STSJ Cataluña , 28 de Abril de 2005

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2005:5403
Número de Recurso1325/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 1325/2002 SENTENCIA Nº 365/ 2005 ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS En Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo arriba referenciado, interpuesto por CHAVEZ PREVENCIONES, S.L, representada por el Procurador DON RICARD SIMO PASCUAL y dirigido por el Letrado DON ELOY MORENO TARRES, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD (DEPARTAMENTO DE INTERIOR), representada y dirigida por el sr./a. LETRADO/A DE LA GENERALIDAD. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución del Consejero de Interior, de 28 de junio de 2002.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación ejercitada contra la resolución del Consejero de Interior, de 28 de junio de 2002, que acuerda imponer a CHAVEZ PREVENCIONES, S.L., una multa de 30.050,62 euros, por la comisión de una infracción tipificada como muy grave en el artículo 22.1.a) de la Ley 23/1992, de 30 de julio , de seguridad privada, y en el artículo 148.1.a) del Reglamento de seguridad privada aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre .

SEGUNDO

A fin de centrar el objeto de debate en el presente litigio, resulta pertinente dejar constancia de que el acto impugnado se fundamenta en los siguientes hechos probados:

"En fecha 4 de agosto de 2001, los mozos de escuadra con tarjeta de identidad profesional núm.

1366 y 1852 extendieron tres actas de inspección en diversos hoteles situados en el término municipal de Santa Susana. En estos establecimientos se constató que trabajadores de CHAVEZ PREVENCIONES, S.L., estaban prestando servicios de vigilancia y seguridad. Los establecimientos inspeccionados fueron: 1) Hotel Aquamarina, situado en la Avenida del Mar, número 16, en donde se identificó al empleado de esta empresa, señor Jesús , con DNI NUM000 . Este señor iba uniformado con camisa azul cielo, jersei azul marino con emblema de CHAVEZ SERVEIS y pantalón oscuro, siendo su horario de trabajo de 21 a 8 horas. Los agentes actuantes comprobaron que se encargaba de la vigilancia del perímetro exterior del hotel; 2) Hotel Rivera, situado en el Paseo Marítimo, s/n., en donde se identificó al empleado de esta empresa, señor Carlos Alberto , con DNI NUM001 , realizando un servicio de vigilancia y seguridad en este establecimiento. Este señor iba uniformado con camisa azul cielo, charreteras rojas, pantalón de campaña y emblema en el brazo y en el pecho con las palabras CHAVEZ SERVEIS, siendo su horario de trabajo de 0 a 6 horas; 3) Hotel Tahití, situado en el Paseo Marítimo s/n., en donde se identificó al empleado de esta empresa, señor Lázaro , con DNI NUM002 , realizando un servicio de vigilancia y seguridad en este establecimiento. Este señor iba uniformado con camisa azul cielo, charreteras rojas, pantalón de color oscuro y emblemas en el brazo y en el pecho con las palabras CHAVEZ SERVEIS, y una placa con la indicación "Ramón Seguridad", siendo su horario de trabajo de 20 a 8 horas."

En fecha 30 de septiembre de 2001, a las 9,10 horas, los mozos de escuadra con tarjeta de identidad profesional núm. NUM003 y NUM004 extendieron un acta de inspección en el polígono industrial de Riudellots de la Selva. En este lugar identificaron a los empleados de esta empresa, señores Luis Francisco (DNI NUM005), y Cornelio (DNI NUM006) realizando un servicio de vigilancia y seguridad en el citado polígono, utilizando el vehículo B-1835- TM, que portaba logotipos de CHAVEZ SERVEIS. Ambas personas iban uniformadas con pantalón azul marino, camisa azul...

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