STSJ Galicia , 25 de Junio de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:3802
Número de Recurso221/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 221/02 MSM ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SRA. Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a veinticinco de junio de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 221/02 interpuesto por Dª Asunción contra la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Asunción en reclamación de personal SS (Rev trienios) siendo demandado SERGAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 419/01 sentencia con fecha diecinueve de noviembre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- La actora es Médico de Atención Primaria de La Coruña, habiéndose integrado en el nuevo sistema desde el año 1989 y percibiendo desde entonces sus haberes en virtud de lo establecido en el Rdto. Ley 3/87 ./ Segundo.- Percibe en concepto de antigüedad consolidada correspondiente a los trienios anteriores a la integración la cantidad de 30.704 pesetas./ Tercero.- Interesa la actualización de dicha antigüedad correspondiente a los cinco últimos años, de conformidad con las respectivas Leyes Presupuestarias. La cuantía reclamada asciende a la cantidad de 905.175 pts desglosadas en 129.352 pts. 164.630 pts. 177.114 pts. 188.039 pts. 200.397 pts y 45.917 pts de los años 1996 a 2.001, todo ello en la forma señalada en el informe pericial que se aporta y que se da por reproducido./ Cuarto.- Percibe además trienios por el nuevo sistema retributivo./ Quinto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Dª Asunción , absuelvo de la misma a la demandada SERVICIO GALEGO DE SAUDE."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre la actora en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se estime la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.C LPL denuncia en un único motivo de Suplicación la infracción de los arts. 26 y 25 ET y 35.3 Ley 37/88, art. 28 Ley 4/90, 27 Ley 31/90, 29 Ley 31/91, 30 Ley 39/92, 30 Ley 21/93, 27 Ley 41/94, y RDL 12/95, 17 Ley 12/96, 18 Ley 65/97, 20 Ley 49/98, 20 Ley 54/99 y 24 Ley 13/00 "todas ellas que aprueban los presupuestos del Estado".

Segundo

La infracción que se denuncia se ha de examinar considerando que son HDP los fundamentales siguientes: 1.- La actora es médico de Atención Primaria de A Coruña, habiéndose integrado en el nuevo sistema desde el año 1989 "y percibiendo desde entonces sus haberes en virtud de lo establecido en el RD Ley 3/87" (HDP 1°). 2.- Percibe en concepto de antigüedad consolidada correspondiente a los trienios anteriores a la integración 30.703 ptas. (HDP 2°) y también percibe (HDP 4º)

trienios por el nuevo sistema retributivo. Y 3.- Interesa la actora (HDP 3°) la actualización de la antigüedad primera dicha correspondiente a los cinco últimos años, de conformidad con las respectivas Leyes Presupuestarias. La cuantía reclamada asciende a la cantidad de 905.175...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR