STSJ Galicia , 19 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:9958
Número de Recurso7129/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007129 /1997 RECURRENTE: REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S. A. ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1013/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, diecinueve de diciembre de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007129 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S. A., domiciliado en Paseo de La Castellana 278 (Madrid), representado por D/ña. ALEJANDRO LAGE ALVAREZ y dirigido por el Letrado D/ña. GABRIEL GARCIA DE DIOS TRULLENQUE, contra Resolución de 11 -11 -96 estimatoria en parte de recurso ordinario contra otra de la Delegación Provinc. de la C. de Industria e Comercio en Pontevedra sobre suministro de combustible a depósitos no autorizados; Expte. 14 /94.. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO, representada por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 50.000 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 12 de Diciembre de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El presente recurso tiene como objeto determinar si la resolución impugnada es o no conforme con el Ordenamiento, resolución de la Consellería de Industria y Comercio-Secretario General- de fecha 11 de noviembre de 1996, en virtud de la cual se estima en parte la resolución sancionatoria de la Delegación Provincial de Pontevedra de fecha 25 de octubre de 1994, y se rebaja la multa a 50.000 ptas.

    Alega la actora, que en el presente supuesto la sanción, siquiera sea en la cuantía de 50.000 ptas, no puede imponerse en aplicación de una orden que se basa en una ley de las denominadas "en blanco" de ordenación del Sector petrolero (Ley 34 /92), cuestionando incluso la constitucionalidad de su art. 16.3, por cuanto se estaría vulnerando el principio de legalidad, aparte de que el precepto reglamentario que desarrolla, esto es el art. 4 del R. D. 29 /90 de 5 de enero y el art. 28 del RD 645 /88, de 24 de junio no regula el comercio al por...

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