STSJ Cataluña , 27 de Enero de 2003

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2003:1009
Número de Recurso2580/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2580/2002 Rollo núm. 2580/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 27 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 555/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 31 de los de Barcelona de fecha 22 de diciembre de 2.001 dictada en el procedimiento nº. 514/2001 y siendo recurrida PANIFICADORA SANTA RITA, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de julio de 2.001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2.001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando de oficio la excepción de incompetencia de jurisdicción, debo declarar y declaro la incompetencia de los órganos del orden jurisdiccional social para conocer la cuestión planteada y, en consecuencia, debo desestimar la demanda interpuesta por Panificadora Santa Rita, S.A. contra Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a la demandada en la instancia de la pretensión frente a ella deducida, sin perjuicio de ejercitar el actor sus derechos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - En fecha 27.9.95 la hoy actora, Panificadora Santa Rita, S.A., solicitó autorización ante Tesorería General de la Seguridad Social, para la colaboración voluntaria respecto al abono de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, lo que le fue autorizado por resolución de 15.12.95 con efectos de 1.1.96.

  2. - Por resolución de fecha 23.10.00 se aceptó por T.G.S.S. la renuncia a la colaboración voluntaria antedicha, con efectos de 1.1.01 que fue presentada por la actora previa solicitud de 29.9.00, y en cuya resolución, junto a dicha aceptación, expresamente se exige en su punto tercero (folio 31): "Conforme establece el artículo 14.6 de la Orden de 25 de noviembre de 1966, en la redacción dada por la Orden de 20 de abril de 1998, adoptado el acuerdo de suspensión o cese en la colaboración, circunstancia que no eximirá a la empresa de responder de las obligaciones que, por cotización, prestaciones u otros conceptos, se deriven del ejercicio de la misma durante el tiempo que la autorización se haya mantenido vigente, la empresa, en el plazo de tres meses, procederá a la liquidación de las operaciones relativas a la colaboración, ingresando en la Tesorería General de la Seguridad Social los excedentes que, en su caso, resulten. El ingreso del importe que resulte de la liquidación se realizará en la siguiente cuenta de la liquidación se realizará en la siguiente cuenta abierta a nombre de la Tesorería General de la Seguridad social, en Caja Madrid, Cuenta de Recursos Diversos Centralizados: 2038-0626-01-6000030265".

    Disconforme la empresa con dicha resolución, exclusivamente en cuanto a la obligación manifestada la liquidación de excedentes, interpuso la correspondiente reclamación previa, que ha sido...

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