STSJ Castilla-La Mancha 2906, 1 de Diciembre de 2005

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:2906
Número de Recurso1159/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2906
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01637/2005 Recurso nº: 1.159/04 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo En Albacete, a uno de Diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.637 En el Recurso de Suplicación nº. 1.159/04, interpuesto por la representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, en autos nº. 40/03 , siendo recurridos ARMADURAS MEDIEVALES, S.L. y D. Paulino , sobre alta de oficio en el R.G.S.S.. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha 18 de Marzo de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando la demanda presentada por ARMADURAS MEDIEVALES S.L. frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y D. Paulino , debo declarar y declaro quede sin efecto la resolución dictada por la TGSS el 15.10.02 por la que se determinaba la baja de oficio del demandado Sr. Paulino en el RETA con efectos de 31.3.98 y el alta de oficio del mismo demandado en el Régimen General de la s. Social como trabajador por cuenta de la empresa demandante desde la fecha real y de efectos de 1.4.98, condenando a los demandados a estar y pasar por esta Sentencia con todas sus consecuencias inherentes.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El trabajador demandado D. Paulino ha prestado sus servicios como trabajador por cuenta de la empresa demandante, y de la empresa que forma unidad con ella Art Gladius S.A., desde 1990 a Julio de 1994.

Segundo

El citado trabajador se dio de alta en el RETA como trabajador por cuenta propia en la actividad de fabricación de armas ligeras y sus municiones el 4.7.94. Desde Abril de 1998 a Diciembre de 1998 el trabajador facturo trabajos a ambas empresas en facturas de número correlativo, sin intercalarse ninguna emitida por trabajos realizados en otra empresa. En 1.999 el actor emitió facturas para la empresa demandante, correlativas en sus números, desde Enero a Octubre, si bien no emitió ninguna en Noviembre y Diciembre al menos para estas empresas. La facturación de 2000 (24 facturas correlativas de Enero a Diciembre) supero con creces en su cantidad total, aparte IVA, los 9.000.000 pesetas y la de 2001 (28 facturas correlativas de Enero a Diciembre) en su importe total, IVA aparte, alcanzo los 10.294.063 pesetas.

Tercero

El demandante realizaba para la empresa demandante trabajos especializados de montaje de armaduras que desarrollaba en la fabrica de titularidad de la empresa, con las herramientas y materiales que esa le suministraba, salvo pequeñas herramientas de mano su propiedad, acudiendo el demandado ala sede de dicha empresa para la realización de su trabajo con libertad con libertad de horario. El demandado tiene un taller propio. El demandado no recibe instrucciones de la empresa en la realización de su trabajo salvo la elección del modo a trabajar.

Cuarto

El 14.4.02 se giro visita al centro de la empresa demandante por la Inspección de Trabajo, levantando Acta. Tras la debida comunicación a la TGSS por la Inspección, la gestora dicto resolución de 25.7.02 por la que de oficio decretaba la baja de dicho trabajador en el RETA con efectos 31.3.98 y su alta también de oficio en el R. General como trabajador de la demandante con efectos 1.4.98. Interpuesta reclamación previa el 3.9.02, la resolución de dicha reclamación previa el 16.9.02 dejo sin efecto al anterior resolución por no haberse cumplido todos los trámites de audiencia en el procedimiento.

La TGSS comunicó a la empresa demandante la iniciación del procedimiento para revisión del encuadramiento del Sr. Paulino el 19.9.02 y tramitado el mismo con todos sus requisitos, dictó el 15.10.02 resolución que decretaba la baja de oficio en el RETA y la consecutiva alta de oficio en el R. General del citado demandado con las mismas fechas de efectos ya citadas en la anterior resolución.

La demandante interpuso reclamación previa el 9.12.02 que no ha sido estimada.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge la demanda planteada por la empresa "Armaduras Medievales, S.L.", dejando sin efecto la resolución de la T.G.S.S. de fecha 15-10-02, por la que se acordaba la baja de oficio del demandado, D. Paulino , en el RETA, con efectos de 31-3-98, y el alta de oficio del mismo demandado en el R.G.S.S., como trabajador por cuenta ajena de la empresa demandante; muestra su disconformidad la T.G.S.S. mediante tres motivos de recurso, sustentando los dos primeros en el art. 191.b) de la L.P.L ., a fin de revisar el relato fáctico, y el tercero, en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se solicita que el hecho probado segundo, sea modificado, en el sentido de adicionar, tras el primer punto y seguido, el siguiente párrafo:

"....En dicha solicitud de alta el trabajador hizo constar como domicilio de su...

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