STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Octubre de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:2564
Número de Recurso759/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01404/2005 Recurso nº 759/04 Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Saínz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jose Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a veintisiete de octubre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1404 En el Recurso de Suplicación número 759/04, interpuesto por el INSS y la TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Uno de Guadalajara, de fecha 27 de octubre de 2003, en los autos número 730/02 , sobre ALTA EN S.S., siendo recurrido Dª Estela .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

  1. / Estimo en parte de doña Estela , en reclamación de declaración de situación de alta en seguridad social, siendo demandados

    INSS, TGSS y Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y declaro que la demandante se encuentra en situación de alta en la seguridad social, mientras esté en situación de maternidad, con todas las consecuencias legales que ello lleva consigo.

  2. / Condeno a los codemandados INSS, Tesorería General de la Seguridad Social y Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La demandante doña Estela ha estado contratada como maestra interina en la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entre el 28-9-1998 y el 31-8-2001, siendo uno de los contratos desde 1-9-2000 hasta 31-8-2001, siendo uno de los contratos desde 1-9-2000 hasta 31-8-2001 (folio de expediente previo consistente en oficio de 15-12-2000). El 11-7-2001 dio a luz un niño en el Hospital General Universitario de Guadalajara, y desde ese día pasó a la situación de licencia por maternidad (oficio de 31-10-2001 del Delegado Provincial de Consejería de Educación y Cultura unido a expediente previo), de modo que al concluir la licencia por maternidad, desde el 11-7-2001 al 30-10-2001 (doc de 31-10-2001 de Consejería de Educación y Cultura) se incorporó al destino, disfrutando vacaciones desde 31-10-2001 hasta 19-11- 2001.

Durante el lapso temporal que va desde 1-1-2000 al 31-8-2001 figura en alta en seguridad social, constando en maternidad desde 11-7-2001 hasta 31-10-2001, fecha en que causó nueva alta en seguridad social en TGSS (doc. de TGSS adjuntado con expediente previo).

La demandante fue nombrada funcionaria interina el 1-9-2000 hasta el 31-8-2001 (doc. de Delegado Provincial de 15-12-2000 aportado al expediente previo), en cuya fecha fue cesada (doc. de 31-8-2001 aportado al expediente previo): Fue nombrada de nuevo el 31-10-2001 hasta 31- 8-2002 (doc. de. 31-10-2001 aportado al expediente previo)

SEGUNDO

La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social de Guadalajara en informe de 29-5- 2002, expresa que la actora viene siendo contratada como funcionaria interina para el período comprendido entre el 1-9 de un ano y el 30-6 del siguiente, si bien se le prorroga hasta el 31-8. La actora fue contratada profesora interina en Almoguera para el tiempo comprendido entre el 1-8-2000 y el 31-8-2001, y causó maternidad el 11-7-2001, cesando el 31-8-2001 como funcionaria interina, al concluir el nombramiento. Aun estando disfrutando de licencia por maternidad, se expresa, fue nombrada funcionaria interina desde 31-10-2001 si bien la Delegación de Educación concedió efectos administrativos al nombramiento desde 1-9-2001, pero no cursó el alta en al seguridad social hasta el 31-10-2001 (doc. 6 y 7 adjuntados en expediente previo).

TERCERO

La demandante consta en alta en sucesivos períodos en la TGSS por cuenta de Consejería de Educación y Cultura, desde 1995, uno de ellos es desde 1-1-2000 a 31-8-2001 y otro desde 31-10-2001 en adelante, siendo expedido el documento el 15-1-2002 (doc de dte)

CUARTO

Se ha formulado la reclamación previa el día 7-5-2002. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 28-6-2002, que: proceda a dictar sentencia por la que se declare derecho de la firmante a permanecer de alta en la Seguridad Social por la Consejería de Educación en el régimen general de la Seguridad Social y que se abonen o se consideren abonadas las cotizaciones durante el periodo de descanso por maternidad, condenando a todos los condenados estar y pasar por las citadas declaraciones ".

La codemandada Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha alegado falta de jurisdicción respecto de la pretensión de la parte actora de que se condene a la Junta al abono de las cuotas a la seguridad social, ante lo que la parte actora ha desistido de dicha petición y la cambia por la de que se mantenga en alta en seguridad social durante el tiempo que se menciona en la demanda, con todas las consecuencias legales que ello lleva consigo, ante lo que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha retira la excepción. Se tiene por desistida a la parte actora de parte de su petición y aclarada en los términos referidos.

2 TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Tanto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSS como por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo...

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