STSJ Islas Baleares , 1 de Diciembre de 2000

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2000:1679
Número de Recurso718/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00783/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 071723669/971724152 N.I.G. 07000 4 0100625 /2000 40125 ROLLO N° RSU 718/2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO (REINTEGRO PRESTACIÓN).

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, EIVISSA Autos de Origen: DEMANDA 316/1999 RECURRENTE/S: MUTUA FREMAP RECURRIDO/S: JUMATO S.L. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a uno de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 783

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA FREMAP contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de EIVISSA de fecha 11 de febrero de 2000 , dictada en proceso sobre REINTEGRO PRESTACIÓN y entablado por MUTUA FREMAP frente a JUMATO S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1°).- D. Jesús María venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada JUMATO S.L. en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción suscrito el 11.05.1998 con vencimiento del 10.11.98, cuando el 21.06.98 sufrió un accidente de trabajo con lesiones por las que pasó a situación de Incapacidad Temporal.

2°).- La empresa JUMATO S.L. tenía concertado el aseguramiento de las contingencias profesionales con MÚTUA FREMAP, que abonó la cantidad de 1.100.490 PTAS a consecuencia del accidente del trabajador por los siguientes conceptos:

1.- Consultas médicas en Fremap 181.000 PTAS 2.- Rehabilitación en Centro Fremap 580.230 PTAS 3.- Otros gastos asistencia sanitaria 338.700 PTAS.

3°).- La empresa JUMATO S.L. mantiene un descubierto en sus cotizaciones por el periodo del 10/1994 al 11/1997 de 5.028.425 PTAS, por las que se sigue procedimiento de Apremio.

4°).- La empresa JUMATO S.L. mantuvo de alta al trabajador accidentado entre el 11.05.98 y el 10.10.98.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por MUTUA FREMAP contra JUMATO S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella formulados."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la Mutua Fremap, que fue impugnado por D. Juan José Torres en nombre de la empresa demandada, siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala mediante Providencia de fecha 20 de noviembre de 2000, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La parte recurrente, al amparo del artículo 191.c) del vigente Texto de la Ley de Procedimiento Laboral , estima infringidos los artículos 126.2 del vigente Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social y 94.b) y 95.1.1ª de la Ley de Seguridad Social de 21 de abril de 1966 .

La sentencia recurrida entiende que la empresa demandada no incumplió sus obligaciones de afiliación, alta o cotización respecto del trabajador accidentado, ya que en la fecha del accidente de trabajo, 21.06.98, aquella lo tenía de alta y cotizaba por él y esto sería lo importante, pese a la existencia de un descubierto en sus cotizaciones por el periodo 10/1994 al 11/1997, de 5.028.425...

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