STSJ Islas Baleares , 18 de Noviembre de 2000

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2000:1561
Número de Recurso671/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ILMOS. SRES.

Presidente DON MIGUEL SUAU ROSSELLO Magistrados DON FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO En Palma de Mallorca, a dieciocho de noviembre del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.

Sres citados al margen ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 737 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Cristobal , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de Palma de Mallorca (Baleares), promovida por D. Cristobal contra FUNDACIO PUBLICA DE LES ILLES BALEARS PER A LA MUSICA y contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en el procedimiento número 453/99, rollo de Sala número 671/00 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL SUAU ROSSELLO quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. D. Cristobal ha venido trabajando por cuenta de la fundació Pública de les Balears per a la Música desde el 1.08.89. en fecha 6 de junio de 1.997, la empresa le comunicó que el próximo día 9 del mismo mes y año finalizaba su relación laboral con la misma por cumplir la edad de jubilación establecida en el convenio colectivo (65 años). La empresa procedió a cursar su baja en la Seguridad Social con efectos del día 9 de junio de 1.997. No conforme con la decisión de la empresa el actor interpuso demanda por despido ante el Juzgado de lo social. El Juzgado de lo Social n.° 2 de los de Palma de Mallorca, en sentencia n.° 464, de 10.10.97 , declaró la improcedencia del despido. La Fundació Pública de les Balears per a la Música interpuso recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, paralelamente procedió a reincorporar al trabajador durante la tramitación del recurso, cursando su alta en la Seguridad Social y abonándole su correspondiente salario. El T.S.J. en sentencia n.° 97 de fecha 10 de marzo de 1.998 , estimando el recurso de la empresa, desestimó la demanda de despido formulada por el trabajador.

  2. El día 4 de noviembre de 1.998 el actor solicitó ante la Dirección Provincial del INSS la pensión de jubilación, la cual le fue reconocida por resolución de fecha 18.12.98, a razón del 100% de su base reguladora de 165.015 ptas., y con efectos del día 4 de agosto de 1.998, tres meses anteriores a la fecha de la solicitud. En fecha 9 de febrero de 1.999 se presentó escrito de reclamación previa que fue ampliado por nuevo escrito presentado al siguiente día 10 del mismo mes y año. La entidad gestora, por acuerdo de fecha 27 de abril de 1.999 ha procedido a la desestimación.

  3. La Inspección de Trabajo levantó actas de liquidación por diferencias entre las cantidades cotizadas por la empresa y los salarios percibidos por el trabajador durante el período desde 12.90 a 09.96, figurando como sumas no cotizadas, obrantes en las nóminas, dietas y plus de vestuario por 150.000 ptas laño.

    Las actas de liquidación de cuotas fueron impugnadas por la empresa ante el T.S.J. I.B. Sala de lo Contencioso-Administrativo, siendo desestimada su petición mediante sentencias de 22.10.99 . El pago subsiguiente a las resoluciones de la T.G.S.S. como consecuencia de la inspección ha sido realizado por la empresa.

  4. Sobre el período 1.94 a 12.94 la base reguladora del I.N.S.S. es 187.366 ptas. El acta de liquidación 969700772 de 17.01.97 fue de 727.920 ptas. 426.036 ptas de dietas y 301.884 ptas de vestuario, con un total de base de cotización de 193.260 ptas/mes.

  5. Permaneció en I.T. desde 08.91 hasta 13.12.92.

  6. Sobre el período 12.92, con un tramo en I.T. de 13 días, la base correspondiente al acta 969700570 es de 174.026 ptas. 73.450 ptas más 100.576 ptas dimanantes el primero de 169.500 ptas/mes en I.T. y el segundo sin I.T. con 19.744 ptas de dietas y 11.900 ptas de vestuario.

    Sobre el período de I.T. la base correspondientes al mes precedente a ese estado según actas es de 169.500 ptas.

  7. Sobre el período 12.90 el acta 969700368 fue levantada por 28.500 ptas de dietas y 21.000 pts. De vestuario comportando una base de 169.500 ptas.

  8. Sobre el período de 08.89 a 11.90 la Inspección no levantó actas de liquidaciones por los mencionados conceptos por ser un período prescrito.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que, estimando parcialmente la demanda presentada por D. Cristobal contra fundació Pública de les Balears por a la Música y el...

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