STSJ Islas Baleares , 4 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2000:1271
Número de Recurso526/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

ILMOS.

SRES.

Presidente DON MIGUEL SUAU ROSSELLO Magistrados DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR DON FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ En Palma de Mallorca, a cuatro de octubre del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.

Sres citados al margen ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 589 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Narciso , D. Federico Y CAMUCO S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Ibiza (Baleares), promovida por aquellos, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en el procedimiento número 555, 556, 557/99, rollo de Sala número 526/00 ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La entidad mercantil Canuco, S.L., tiene un capital social compuesto de 1.550 participaciones de las cuales, 150 es titular D. Narciso y otros 150 es titular D. Federico .

  2. D. Narciso y D. Federico vienen prestando servicios para CAMUCO, S.L., habiendo estado de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos hasta que el 29/6/1.999 la TGSS dictó resolución revisando de oficio el encuadramiento de los referidos en el sistema de la Seguridad social, causándoles baja en el RETA y alta en el Régimen General con efectos retroactivos del 31/12/1.998 y 1/1/1.999 respectivamente.

  3. Se interpuso reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que estimando la excepción de incompetencia de este orden jurisdiccional para conocer las demandas planteadas, por D. Narciso , D. Federico y Camuco S.L., y sin entrar a conocer del fondo del asunto debo absolver y absuelvo en la instancia a la TGSS, sin perjuicio de la posibilidad de aquellos de plantear sus demandas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa si a su derecho conviniese.".

TERCERO

Contra dicha resolución por la representación de la parte demandante, se anunció recurso de suplicación que posteriormente formalizó, que no fue impugnado por la representación de la parte contraria, siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 22/09/00.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, previa estimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, desestima la demanda formulada por los actores por la que se impugna la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se revisa de oficio el encuadramiento en el RETA de dos socios y trabajadores de la empresa demandante "Canuto S.L.", a los que da de baja en dicho régimen y de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos retroactivo desde el 31.12.97 y 1.01.98, y contra dicha resolución se formula recurso de suplicación por los demandantes, la empresa citada y los dos socios- trabajadores afectados, pretensionando la competencia material de la jurisdicción social para que por el Juzgado de lo Social de Ibiza entrar a conocer la cuestión de fondo, anulando los efectos retroactivos del cambio de encuadramiento operado de oficio por la resolución de la entidad gestora demandada, no oponiéndose al cambio de régimen acordado.

Al afectar la cuestión de competencia al orden público procesal, lo que determina que incluso puede ser estimada de oficio, como expresamente establecen los artículos 9.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 5.1 de la L.P.L ., sin...

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