STSJ Galicia , 22 de Junio de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2001:5122
Número de Recurso1751/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1751-98 JCL ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a veintidós de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1751-98 interpuesto por Eduardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eduardo en reclamación de ALTA DE OFICIO siendo demandado TGSS Y OTRO en el día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 547-97 sentencia con fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- Que en fecha 7-4-97 la Tesorería General de la Seguridad Social dictó resolución por la que se comunicaba al actor D. Eduardo su alta de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social con fecha real y efectos de 14-1-97 en base al acta de infracción comunicada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social./2°.- Disconforme el actor interpuso reclamación administrativa previa la cual fue desestimada por resolución de fecha 29-5-97 que confirma la decisión impugnada./3°.- Que el día 14-1-97 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizó visita a la empresa codemandada Inmobiliaria Teucro SL sito en Enrique Dequi dt, 1 bajo de La Coruña levantando la orden de servicio C-29/97 del siguiente tenor:

En la misma se encontraba D. Eduardo (DNI NUM000) sentado en la segunda mesa del despacho al que se accede desde la calle, manejando un cuaderno. Cuando se le preguntó su nombre respondio que se llamaba Daniel no recordando su fecha de nacimiento. Doña Julia (DNI NUM001) que estaba sentada en la primera mesa manifestó que era un comercial que trabajaba la mayor parte del tiempo en la calle y que se apellidaba Eduardo . El 16-1-97 compareció personalmente en las oficinas de la Inspección de Trabajo aportando su DNI comprobándose que su nombre es D. Eduardo . El 15-1-97 a las 10,30 horas aproximadamente se observó por esta Controladora su presencia en las oficinas. El 5-2-97 se realiza nueva visita conjunta con la Inspectora de Trabajo D. Remedios encontrándose sentado en la misma mesa ojeando un cuaderno. Asimismo consta en el expediente que obra en esta Inspección una tarjeta de visita a nombre de Miranda Promotor con el anagrama de Teucro Inmobiliaria constando la dirección, el teléfono y el fax de la oficina visitada, asimismo figuran en la tarjeta los teléfonos de las Oficinas de Pontevedra, Vigo y León de la mencionada empresa. Don Eduardo percibe pensión de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo desde el 30-11-91.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Eduardo contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa INMOBILIARIA TEUCRO S.L. absolviendo a los codemandados de los pedimentos contenidos en la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por Eduardo contra la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Inmobiliaria Teucro S.L.. absolvió a los codemandados de los pedimentos contenidos en la misma se alza en suplicación el actor articulando su recurso en base a diversos motivos referidos a la infracción de normas y garantías procesales, la revisión de los hechos declarados probados y la revisión del derecho aplicado en la resolución de instancia.

SEGUNDO

En relación con el primero de los motivos, con amparo procesal en el articulo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la nulidad de las actuaciones por inobservancia de los procedimientos establecidos en el artículo 51 de la Ley 8/88 y en el artículo 149 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como en el 31 del Real Decreto 396/96 con relación con el artículo 24 de la Constitución Española, arguyendo que no se le dio traslado de ninguna de las actuaciones derivadas del acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del procedimiento a seguir, lo que -en su opinión le habría producido indefensión.

No ha de tener éxito la pretensión del demandante pues, por mas que en el suplico del recurso ni siquiera hace mención a la solicitud de nulidad de actuaciones limitándose a solicitar que se dicte sentencia revocatoria de la recurrida y se estime la demanda rectora de la litis es lo cierto que en modo alguno puede entenderse producida una situación de indefensión relación con el actor que,...

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