STSJ Galicia , 25 de Enero de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:552
Número de Recurso3186/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3186-97 (MGL)-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Veinticinco de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3186-97 interpuesto por " DIRECCION000 ." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 40/97 se presentó demanda por " DIRECCION000 ." en reclamación de IMPUGNACIÓN ALTA DE OFICIO siendo demandado el TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DON Luis María en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha quince de abril de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ

la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que con fecha de 25/10/96, por la Tesorería General de la Seguridad Social, se dictó resolución, acordando tramitar alta de oficio del trabajador Luis María , en la empresa DIRECCION000 ., desde el 27/4/96. SEGUNDO.- Que contra la anterior resolución, Bartolomé , en nombre y representación de

DIRECCION000 ., interpuso escrito de Reclamación Previa, que fue desestimada, por resolución de fecha 18/12/96. TERCERO.- Que la empresa DIRECCION000 ., cursó el alta del trabajador Luis María en la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha de 28/5/1996. CUARTO.- Que por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con fecha de 27/4/96, se cursó visita a la empresa DIRECCION000 ., constatando la controladora laboral que en las instalaciones de la empresa (Camping-Canido) y en su restaurante, se encontraba atendiendo comida que tenía al fuego y vestido con ropa de trabajo, el trabajador Luis María , el cual le manifestó a la Inspectora que había iniciado su relación laboral al servicio de la empresa el 17/4/96 y que el empresario que le había contratado era Bartolomé . QUINTO.- Que por la empresa DIRECCION000 ., se presentó demanda ante esta Jurisdicción social con fecha de 25/1/97 solicitando que se revoque la resolución impugnada y se declare la nulidad del alta de oficio. SEXTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las formalidades legales del Procedimiento".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DIRECCION000 . contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DON Luis María , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contenidas en demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda sobre declaración de nulidad de alta de oficio y absuelve a los demandados (Tesorería General de la Seguridad Social y al trabajador Luis María).

Frente a este pronunciamiento se interpone recurso por la empresa DIRECCION000 . al objeto de obtener su revocación. El recurso no se acomoda al cumplimiento de los...

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