STSJ Galicia , 9 de Junio de 2004

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2004:3512
Número de Recurso6154/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

Dª. MARÍA ASUNCION BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 6154/01 JHC ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ A Coruña, a nueve de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 6154/01 interpuesto por D. Rosendo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm, 1 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rosendo en reclamación de ALTA/BAJA en la SS. siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 422/01 sentencia con fecha quince de octubre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-/ El demandante, D. Rosendo , mayor de edad y con DNI número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar; con el número NUM001 . 2.-/ El actor tenía suscito con el Instituto Social de la Marina Convenio Especial con efectos de octubre de 1.988, habiendo cotizado al mismo hasta el momento actual, y mediante resolución de firma 13 de febrero de este año el citado Instituto resolvió extinguirle dicho Convenio con efectos del 24 de enero de 1997 por constar el demandante de alta en barco de bandera italiana. 3.-/ Contra la anterior resolución interpuso el actor el día 12 de marzo reclamación previa alegando que había estado embarcado en buque de bandera italiana del 25 de enero al 9 de junio de 1.997 pero que le parecía excesiva la extinción del Convenio y que ello le ocasionaba grandes perjuicios, reclamación que le fue desestimada mediante nueva resolución de fecha 16 de mayo en base al motivo de la resolución inicial. 4.-/ Él demandante estuvo embarcado en el buque "MT Sahara", de bandera italiana, del 25 de enero al 9 de junio de 1997; Circunstancia que no consta que haya comunicado al Instituto Social de la Marina.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor litoral siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rosendo contra el Instituto Social de la Marina, debo absolver y absuelvo a dicho demandado las pretensiones contra él deducidas.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte D. Rosendo siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda absolviendo libremente de la misma demandado Instituto Social de la Marina. Decisión ésta conté la que recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL , eta el que interesa la, modificación del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, para que se le suprima la frase: "circunstancia que no consta que haya comunicado" y se sustituya por la siguiente: "circunstancia que comunicó al Instituto Social de la Marina sin que se le haya dado justificante".

El motivo ha de ser acogido haciendo constar en el párrafo impugnado siguiente: "circunstancia que no consta que haya comunicado directamente al Instituto Social de la Marina, habiendo gestionado el INSS con la Seguridad Social Italiana, desde el 16/6/97, la confirmación del derecho del actor a prestaciones sanitarias", pues ello es lo que resulta del expediente administrativo obrante en autos (folios 23, 25, 26 y 27 de las actuaciones).

SEGUNDO

Con cita procesal del art. 191. c) de la LPL , formula el recurrente un segundo motivo de suplicación, en el que denuncia aplicación incorrecta de la Orden de fecha 18 de julio de 1.991 y de la Orden de fecha 28 de julio de 1.987 para emigrantes e hijos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR