STSJ Castilla y León 18/2005, 14 de Enero de 2005

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2005:139
Número de Recurso125/2003
Número de Resolución18/2005
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

EUSEBIO REVILLA REVILLAJOSE MATIAS ALONSO MILLANMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a catorce de enero de dos mil cinco.

En el recurso número 125/2003 interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento Caballar (Segovia), representado por la procuradora Dª Blanca Herrera Castellanos y defendido por el letrado D. José- Ignacio González Ochoa contra la Orden de fecha 10 de febrero de 2.003 de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León por la que se desestima el recurso de reposición formulado por el Ayuntamiento citado contra la resolución de fecha 12 de diciembre de 2.002 de la misma Consejería por la que se deniega la segregación de la "Fundación Raúl " instituida en Caballar y refundida en la "Agregación de Fundaciones Benéficas de la Provincia de Segovia" hoy denominada "Fundación Social de Segovia, solicitada por referido Ayuntamiento de Caballar (Segovia) en su nombre, y en el del Juzgado de Paz y Parroquia de dicho Municipio; comparece como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 27 de marzo de 2.003. Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 16 de mayo de 2.002, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando de forma integra la demanda se declare no ser conforme a derecho ni al ordenamiento jurídico la resolución impugnada y, en consecuencia, se declare haber lugar a la segregación instada por esta parte de la "Fundación Diego Pérez del Barco" de la "Fundación Social de Segovia" por ser la misma ajustada a derecho, declarándose, consecuentemente, la gestión patronal de la misma a los tres antiguos patronos, esto es, Ayuntamiento, Juzgado de Paz y Parroquia de la localidad de Caballar (Segovia), o, en su defecto, a los que hoy en día continúen existiendo con expresa imposición de las costas causadas en esta litis a la parte demandada si se opusiere a tales pretensiones.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la a la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, quien contestó a la demanda por medio de escrito de fecha 1 de julio de 2.003, solicitando la desestimación del presente recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 13 de enero de 2.005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional contra la Orden de fecha 10 de febrero de 2.003 de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León por la que se desestima el recurso de reposición formulado por el Ayuntamiento citado contra la resolución de fecha 12 de diciembre de 2.002 de la misma Consejería por la que se deniega la segregación de la "Fundación Raúl " instituida en Caballar y refundida en la "Agregación de Fundaciones Benéficas de la Provincia de Segovia" hoy denominada "Fundación Social de Segovia", solicitada por referido Ayuntamiento de Caballar (Segovia) en su nombre, y en el del Juzgado de Paz y Parroquia de dicho Municipio.

Frente a la desestimación de mencionado recurso de reposición se alza en el presente recurso la parte actora esgrimiendo contra la misma los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- Que la entidad actora es titular patronal, al menos de modo latente, de la Fundación que es objeto de debate, y que por ello pueden legítimamente instar la segregación solicitada

  2. ).- Que la Administración no ha dado cumplimiento a la debida notificación de los acuerdos de 1.951 y 1964 que afectaban a la condición de Patrono del Ayuntamiento demandante, razón por la que dicha condición subsiste según dicha parte.

  3. ).- La falta de impulso y de vitalidad por parte de la Administración recurrida a la Fundación de referencia y a los fines que debía cumplir.

  4. ).- La voluntad, por el contrario, por parte del Ayuntamiento demandante de resurgir la misma y su utilización con fines sociales sin ánimo de lucro y a favor de los habitantes y vecinos de la localidad de Caballar.

  5. ).- Que en la actuación de la Administración demandada se vulneran los principios fundamentales que han de regir los actos administrativos, provocando discriminación e indefensión al Ayuntamiento de Caballar.

  6. ).- Y que la resolución recurrida no se ajusta a derecho y por ello se demanda su nulidad de pleno derecho e invalidez por cuanto que infringe el ordenamiento jurídico sustantivo, así: los arts. 9.1,2 y 3, 14.1, 24 y 53 de la C.E., los arts. 35.1, 38 y 39 del C.Civ., el art. 62.1.a), f), g) y 2 de la ley 30/1992, la Ley 50/20002 de 26 de diciembre de Fundaciones, y la Ley 13/2002, de 15 de julio de Fundaciones de Castilla y León.

A dicho recurso se opone la Administración demandada defendiendo la plena conformidad a derecho de la resolución recurrida, y ello porque en aplicación de la normativa aplicable ya sea estatal (Ley 50/2002) o Autonómica (Ley 13/2002) para que tenga lugar la segregación de una Fundación se precisa acuerdo o conformidad del Patronato, lo que no se produce en el caso de autos, limitándose la función del Protectorado al control de la legalidad de sus actos, sin que dicho Protectorado aprecie motivos para oponerse a las decisiones del citado Patronato.

SEGUNDO

Expuestos en dichos términos el debate del presente recurso, su resolución exige una reseña fáctica de los hechos que resultan acreditados con el expediente administrativo:

  1. ).- Mediante testamento de fecha 21 de junio de 1.599 D. Raúl constituye la "Fundación Raúl ", que tenía por objeto "asignar dotes a huérfanas del pueblo de Caballar (Segovia) que se dispusieran a contraer matrimonio".

  2. ).- Mencionada Fundación fue clasificada como de beneficencia particular mediante Orden del Ministerio de la Gobernación de fecha 5 de mayo de 1.951, y su Patronato fue confiado a la Junta Provincial de Beneficencia de Segovia, y ello por apreciarse que no aparecían órganos de los subsistentes que ejerciese funciones patronales de la Fundación.

  3. ).- Mediante Orden del Ministerio de la Gobernación de fecha 19 de mayo de 1.964 se acordó la refundición de 22 fundaciones de la Provincia de Segovia, y entre ellas la "Fundación Raúl ", y en este caso por ser de imposible cumplimiento sus fines, creando la "Agregación de Fundaciones Benéficas de la Provincia de Segovia"; dicha refundición se verificó previo expediente seguido son sujeción a las reglas fijadas por la Instrucción aprobada por R.D. de 14 de mayo de 1.899. El Patronato de esta nueva entidad, hoy denominada "Fundación Social de Segovia" se atribuyo primero a la Junta Provincial de Beneficencia, después a la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo, posteriormente a la Junta de Castilla y León, y hoy a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, y ello por aplicación del R.D. 830/1995, de 30 de mayo en relación con el Decreto 58/1997, de 13 de marzo. Mencionada agregación de fundaciones se ha otorgado nuevos estatutos con fecha 25 de mayo de 2.000, elevados a escritura pública de fecha 5.4.2002,y que han sido inscritos en el Registro de Fundaciones previa resolución de fecha 22.5.2002. En estos nuevos o reformados estatutos es donde dicha agregación se da el nombre de "Fundación Social de Segovia".

  4. ).- De los datos arrojados por el expediente no resulta que el Ayuntamiento, Juzgado de Paz y Parroquia de Caballar ejercieran el patronato ni la gestión de la "Fundación Raúl ", siendo este uno de los motivos por el que tras su clasificación en el año 1.951 se confiara el Patronato a la Junta Provincial de Beneficencia. Tras dictarse las Ordenes citadas de 5 de mayo de 1.951 y 1964, los citados -Ayuntamiento- Juzgado de Paz y Parroquia de Caballar- que eran plenamente conocedores de ese cambio operado y esa nueva clasificación como lo corrobora los documentos aportados por el propio Ayuntamiento con el recurso de reposición interpuesto en el expediente administrativo, además de no ejercer labores de patronato respecto de mencionada Fundación en todo momento permitieron y consintieron que referido Patronato se verificara por las autoridades...

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