STSJ Castilla y León 1806/2004, 8 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2004:5516
Número de Recurso1806/2004
Número de Resolución1806/2004
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGAD. JOSE MARIA RAMOS AGUADOD. EMILIO ALVAREZ ANLLO

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01806/2004

Rec. Núm 1806/04

Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. José María Ramos AguadoD. Emilio Alvarez Anllo

/ En Valladolid, a ocho de Noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1806 de 2.004, interpuesto por Jorge contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE VALLADOLID (Autos 943/03) de fecha 1 DE JUNIO DE 2004 dictada en virtud de demanda promovida por Jorge contra INSS Y OTROS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de noviembre de 2003 se presentó en el Juzgado de lo Social de dos de Valladolid demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"3PRIMERO- El actor DON Jorge , cuyos datos personales constan en autos, nacido el día 29.8.1969, afiliado a la seguridad social con el n° NUM000 , en el régimen general de la seguridad social, presta servicios de oficial de 2a, en la empresa de construcción COPRA CONSTRUCCIONES CB, en la que comenzó a trabajar el día 11.9.2002, empresa de la que su hermano es comunero.

SEGUNDO

El actor sufrió un accidente de tráfico, no laboral, el día 9.1.1992, con rotura esplénica, fractura aplastamiento de D9 lesión por arrancamiento del plexo braquial izquierdo (raíces C5/6/7), por lo que se le realizaron injertos nerviosos de ambas safenas desde C5/6 a troncos secundarios y, en 1996, artrodesis de hombro y transposición musculatura epitrocleal al húmero, quedándole como secuelas parálisis de brazo izquierdo. Tras el accidente referido trabajó en empresas IBERPETROL SL, YENMOTOR SL Y PORTUGAL CARS SL, como vendedor de coches, comenzando su trabajo como oficial de 28, construcción, el día 11.9.2002.

TERCERO

Permaneció de baja por IT, extendida por accidente de trabajo, en el periodo 12.5.2003 a 9.6.2003, con diagnóstico de "contusión costal izquierda" y desde 28.7.2003 a 6.8.2003, con diagnóstico de "contusión de pared torácida izquierda", pues, estando trabajando, al coger una herramienta (parte de accidente) sintió un tirón, quejándose de dolor en hemitorax izquierdo y raquialgias y gonalgias mecánicas. Presenta amiotrofia de la musculatura del hombro y brazo izquierdo escapula alada izquierda, amplias cicatrices posquirúrgicas a nivel de hombro y antebrazo izquierdo. Con hombro izquierdo realiza abd de 50 y elevación de 45. Refiere dolor a la presión de últimos arcos costales izquierdos. parálisis braquial de hombro izquierdo y acuñamiento de 0-9. En el informe médico de síntesis, todo esto se considera secuelas postraumáticas del accidente de tráfico del año 1992.

CUARTO

La base reguladora de la prestación que se interesa, por IPT asciende a 928,5 euros mensuales y por IPP asciende a 986,17 euros mensuales.

QUINTO

Iniciadas actuaciones en materia de incapacidad permanente, se emitió informe médico de síntesis el día 18.8.2003 Y dictamen del EVI el día 21.8.2003, recayendo resolución del INSS de fecha 22.8.2003 que desestima la pretensión de invalidez permanente por "no ser constitutivas de incapacidad permanente las lesiones que padece, en ninguno de los grados establecidos por la Ley, ni valorables como secuelas permanentes no invalidantes .". Presentada reclamación previa el día 6.10.2003 se desestimó en resolución de 13.10.2003, que consta en autos y aquí se da por reproducida."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por Mutua Asepeyo. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por Jorge contra el INSS, TGSS, Asepeyo, Copra Construcciones C.B, en reclamación de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial y, frente a la misma, se interpone recurso de Suplicación por el letrado representante de la parte actora.

Al amparo del artículo 191 c) (debió decir b) de la Ley de Procedimiento Laboral, invocando los documentos obrantes a los folios 80, 81, 39, 40, 46, 53 y 54, interesa la revisión del hecho probadotercero a fin de que presente la siguiente redacción: "EI actor sufrió un accidente de tráfico, no laboral, el día 9-1- 1992,con rotura esplénica, fractura aplastamiento de 09 y lesión por arrancamiento de plexo braquial izquierdo (raíces C5/6n, por lo que se le realizaron injertos nerviosos de ambas safenas desde C5/6 a troncos secundarios y, en 1996, artrodesis del hombro y transposición musculatura epitrocleal al húmero, quedándole como secuelas parálisis de brazo izquierdo. Presenta enla actualidad en relación con este accidente amiotrofia de la musculatura del hombro y brazo izquierdo escapula alada izquierda, amplias cicatrices posquirúrgicas a nivel del hombro y antebrazo izquierdo. Con hombro izquierdo realiza abd. De 50 y elevación de 45. Parálisis braquial de hombro izquierdo y acuñamiento de D-9».

Antes del accidente de tráfico trabajó en la construcción en empresas como PEACHE, S.A., Construcciones Antima, S.A. etc. Después del accidente de tráfico ha trabajado como vendedor de coches en las empresas IBERPETROL, S.L. YENMOTOR, S.L. y PORTUGAL CARS, S.L. comenzando a prestar de nuevo servicios...

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