STSJ Navarra , 25 de Septiembre de 2002

PonenteJAVIER MARIA TAJADURA TEJADA
ECLIES:TSJNA:2002:1110
Número de Recurso266/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JAVIER Mº TAJADURA TEJADA En Pamplona, a veinticinco de septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 266/00, promovido contra acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de febrero de 2000,desestimatorio del recurso ordinario interpuesto contra Orden Foral 474/98, de 18 de diciembre,del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desestima solicitud de indemnización en sustitución del derecho de reversión en relación con la finca expropiada en expediente expropiatorio del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la ampliación del Campus de la Universidad Pública.siendo en ello partes: como recurrente Dña Esperanza representada por la Procuradora Sra Muñiz y dirigida por el Letrado Sr. Iruretagoyena y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

El Gobierno de Navarra se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 18 de septiembre de dos mil dos. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JAVIER Mº TAJADURA TEJADA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con objeto de poner en marcha el proceso de implantación de la UPNA se aprobó, provisionalmente en junio de 1989 y definitivamente en octubre de 1990, el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la UPNA. Dicho Plan previó exclusivamente las instalaciones necesarias para uso estrictamente docentes. Ante la insuficiencia de los terrenos inicialmente previstos y para poder proceder a la ampliación de las instalaciones docentes y al establecimientos de servicios complementarios, el Gobierno de Navarra por Acuerdo de 20 de abril de 1990 declaró el expediente de ampliación y ordenación del campus de la UPNA como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal y lo aprobó provisionalmente. Por Acuerdo del 31 de julio de 1990 lo aprobó definitivamente

SEGUNDO

Por Orden Foral 1004/1990, de 26 de Noviembre del Consejero de Ordenación del Territorio se aprobó definitivamente el Plan Parcial de Mutilnova, en desarrollo parcial del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de ampliación y ordenación de la UPNA. Por Orden Foral 126bis/1991, de 22 de febrero se sometió a información pública la relación de bienes y derechos afectados por determinadas actuaciones expropiatorias en relación con el mencionado Plan Sectorial. Entre los terrenos afectados se encontraban los correpondientes a las parcelas de la U-6 del Plan Sectorial (Mutilnova) en donde se ubicaba la parcela núm. NUM000 , propiedad de la recurrente. Dicha parcela núm. NUM000 tras el proceso de reparcelación dio lugar a las subparcelas denominadas A1, A2, A3 y A4, sobre las cuales se han edificado viviendas para profesores y empleados de la UPNA. En este contexto el 16 de diciembre de 1997 la demandante solicitó indemnización , por valor de 84.496.800 pesetas, en sustitución del derecho de reversión de la finca expropiada, alegando que algunas actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento expropiatorio eran ilegales y habían desvirtuado la causa expropiandi, el establecimiento de instalaciones necesarias para el servicio público de la educación superior.

Por Orden Foral 474/1998, de 18 de diciembre, el Consejero de Educación desestima la solicitud por considerar que los terrenos expropiados han sido destinados al fin específico: en este caso uso residencial universitario. Contra dicha resolución se interpuso recurso ordinario que fue desestimado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de febrero de 2000.

TERCERO

La cuestión jurídica controvertida en este proceso se circunscribe a determinar si es conforme...

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