STSJ Andalucía , 13 de Enero de 2000

PonenteRAUL HERNANDEZ PARDO
ECLIES:TSJAND:2000:434
Número de Recurso4825/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DEL 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a trece de enero del dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 4.825 del año 1.995, interpuesto por DON Jesús María , representado y asistido por el Letrado DON ANDRÉS GONZÁLEZ PÉREZ, contra MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAÚL HERNÁNDEZ PARDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Don Andrés González Pérez, en representación de Don Jesús María , se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Ministerio de Educación y Ciencia, registrándose el recurso con el número 4.825 del año 1.995, y de cuantía cien mil pesetas (100.000 ptas).

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "declarando el derecho de mi representado a disfrutar de las ayudas al estudio solicitadas y condenando por tanto al Ministerio a su abono". Interesando a esta parte el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la impugnación de la Resolución dictada por la Secretaría de Estado de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia que confirmaba otra del Jurado de Selección de Becarios de la Universidad de Málaga en virtud del cual se denegaba la petición de beca solicitada.

SEGUNDO

Las resoluciones objeto de recurso basan su contenido desestimatorio en "no consignar en la solicitud los datos básicos o no haber aportado la documentación necesaria para la resolución del concurso, pese a haberle sido requerido" y "no acreditar suficientemente a juicio de la Comisión competente los datos económicos".

Frente a dicha argumentación el recurrente alega por un lado que siendo mayor de edad y viviendo de forma independiente material y económicamente de sus padres no sólo no puede aportar la documentación que se le requería (declaración de I.R.P.F. de los padres) sino que pueden computarse sus ingresos a los efectos de determinar los requisitos económicos necesarios para la obtención de la beca.

TERCERO

La normativa aplicable al presente supuesto se reduce sustancialmente al Real Decreto 2.298/1.983, de 28 de julio, cuyo artículo 7 dispone: "1. El Ministerio de Educación y Ciencia fijará anualmente los umbrales de renta familiar per cápita o de patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece toda posibilidad de obtención de beca o ayuda para el estudio de carácter general, así como los umbrales intermedios de renta que matizarán las cuantías de las mismas.

  1. Dichos umbrales de renta serán anualmente actualizados mediante la aplicación del índice general de variación de los precios al consumo a los umbrales del año anterior. También serán anualmente actualizados los umbrales del patrimonio familiar.

  2. Los Ministerios de Educación y Ciencia y de Economía y Hacienda colaborarán para determinar los mecanismos más adecuados de estimación real de rentas y patrimonios familiares a los efectos de adjudicación de becas o ayudas. Asimismo esta colaboración se hará extensiva a las tareas de verificación y control previstas en el artículo...

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