STSJ Comunidad de Madrid 10603/2008, 23 de Julio de 2008

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2008:13223
Número de Recurso912/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10603/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10603/2008

RECURSO Nº 912/05

PONENTE SRA. ÁLVAREZ THEURER

S E N T E N C I A N 10.603

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DE APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Gervasio Martín Martín

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. Fátima de la Cruz Mera

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a veintitrés de julio del año dos mil ocho.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 912/05 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Chacón en nombre y representación de D. Sergio contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, fechada el 25 de mayo de 2005, por la que se acuerda desestimar la reclamación formulada por la parte recurrente frente al acuerdo de la Administración de Fuencarral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, recaído en el expediente número NUM000, desestimatorio de solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1998.

Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se anule la resolución impugnada, se declare que las retribuciones percibidas durante los ejercicios 1999 y 2000 que traen causa del Expediente de Regulación de Empleo 155/95, deberán considerarse a efectos fiscales como rentas irregulares.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación que legalmente tiene conferida, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practica la que es propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 17 de julio del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional, fechada el 25 de mayo de 2005, por la que se acuerda desestimar la reclamación formulada por la parte recurrente frente al acuerdo de la Administración de Fuencarral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, recaído en el expediente número NUM000, desestimatorio de solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1998. El acuerdo referido entiende que la cantidad percibida por el recurrente en virtud de la póliza de seguro colectivo contratada por la empresa a favor de los trabajadores afectados por el Expediente de Regulación de Empleo constituye renta regular.

Frente a dicha resolución se alza en esta instancia la parte actora solicitando se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se anule la resolución impugnada, se declare que las retribuciones percibidas durante el ejercicio 1998, que traen causa del Expediente de Regulación de Empleo 155/95, deberán considerarse a efectos fiscales como rentas irregulares. En su fundamento alega el recurrente que dicho importe debe considerarse exento por estar ausente la voluntariedad, tratándose de un despido como consecuencia de un expediente de regulación de empleo por causas económicas u organizativas, debiendo considerarse renta irregular, por tener en cuenta el periodo en que estuvo de alta en la entidad AGF Unión Fénix.

SEGUNDO

El thema decidendi sometido a la consideración de este Tribunal ha sido resuelto por el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de abril de 2006, en recurso de casación formulado contra dos sentencias de esa misma Sala.

La sentencia del Tribunal Supremo citada fija como doctrinal legal "que no es de aplicación a los rendimientos percibidos como complementos de prestaciones públicas derivados de prejubilaciones de...

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