STSJ Galicia 168/2007, 14 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE LUIS COSTA PILLADO |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:2133 |
Número de Recurso | 8240/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 168/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ
JOSE LUIS COSTA PILLADO
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
A CORUÑA, catorce de Febrero de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008240 /2003, pende de resolución ante esta Sala,
interpuesto por GALIRENT,S.L., representado por el procurador JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA, dirigido por el letrado MARTA CONEJO GUTIERREZ, contra ACUERDO DE 29-4-02 QUE ESTIMA EN PARTE RECLAMACION CONTRA RESOLUCION QUE RESUELVE EXPEDIENTE DE DISCONFORMIDAD EN RELACION CON EL ACTA MODELO A02 POR EL CONCEPTO IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE. RECLAM. 15/3653 /2000. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE LUIS COSTA PILLADO.ANTECEDENTES DE HECHO
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16 de Enero de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 64.457 euros.
Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, adoptado en sesión de fecha 29 de abril de 2002, desestimatorio, en lo que aquí importa, de la reclamación económico-administrativa nº 15/3653/00 interpuesta contra resolución de la Jefa Adjunta de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Galicia por la que se confirma propuesta de liquidación formulada en acta de disconformidad por el concepto de Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte correspondiente a los ejercicios 1997 a 1999.
Apoyando la recurrente su pretensión de nulidad en la alegación de falta de motivación del acto de comprobación de valores de los vehículos de que aquí se trata, debe comenzarse señalando que es indudable que las valoraciones practicadas por la Administración deben ser motivadas, lo que equivale a expresar los datos tenidos en cuenta para determinar el valor a que se refieran. En tal sentido el artículo 54 LRJPAC exige...
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