STSJ Comunidad Valenciana 855/2008, 13 de Marzo de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2008
Número de resolución855/2008

855/2008

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Recurso de Suplicación nº 1239/07

Recurso contra Sentencia núm. 1239/07

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Palomar

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a trece de marzo de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 855/08

En el Recurso de Suplicación núm. 1239/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS de Valencia, en los autos núm. 348/05, seguidos sobre reitegro gastos médicos, a instancia de D. Jose María y Dª Clara, asistidos del Letrdo D. Rafael Sornosa García, contra la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana, asistida de la Letrada Dª Manuela Domingo Gómez, y en los que es recurrente la Conselleria de Sanitat, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de enero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por D. Jose María Y DÑA. Clara asistidos por el letrado D. RAFAEL SORNOSA GARCIA, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA representada y asistida por la letrada DÑA. MANUELA DOMINGO GÓMEZ en reclamación por CANTIDAD por importe de 3.950 euros por gastos médicos posteriormente aclarada al de 5.007 euros, debo declarar y declaro el derecho de los actores a ser reintegrados por gastos sanitarios autorizados en el importe de 4.953,34 euros por la cantidad demandada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Jose María Y DÑA. Clara son padres de la menor Catalina nacida el 22-5-1996 estando incluida en la Seguridad Social española a través de la cartilla de su padre nº NUM000 habiendo sido incluida en algún periodo en la de su madre NUM001. SEGUNDO.- Catalina padece un NEVUS GIGANTE PILOSO que se extendía por la cintura hasta el cuello, con perjuicio estético importante y riesgo cancerigeno. La misma fue tratada por un especialista francés DR. Everardo especialista en cirugía plástica reconstructiva. TERCERO.- La CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA autorizó y emitió informe favorable al traslado en fecha 6-3-98, 2-7-99, 23 de julio de 1999, 24 de agosto de 2000, 11-2-2004 por distintos periodos. CUARTO.- La Inspección de Servicios Sanitarios el 22 de noviembre de dos mil cuatro en base a la documentación presentada y en base a la reclamación de 1.247,50 euros, más 24664 francos, alegó que siendo tratado desde 1997 la paciente, sometida a diversas intervenciones y siendo favorable el formulario E 112, valorado el expediente se considera que cumple con las circunstancias del artículo 5.3 del RD 63/1995 de 20 de enero debiendo ser estimado el reintegro. QUINTO.- La Dirección Territorial de Sanidad en fecha 14 de junio de dos mil cinco, realizó propuesta de desestimar el reintegro de 4.953,34 euros de gastos de asistencia sanitaria, por aplicación de la normativa que comunitaria, debiendo aplicarse el porcentaje reglamentario. Resolviéndose en tal sentido en fecha 28 de junio. Febrero de 2004, sin que haya disfrutado de las vacaciones. SEXTO.- Se agotó sin éxito la vía administrativa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido debidamente impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, declara el derecho de los actores al reembolso de los gastos sanitarios derivados del tratamiento a que fue sometida su hija por un especialista francés en cirugía plástica reconstructiva, por importe de 4.953,34 euros, se alza en suplicación la representación letrada de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana, siendo impugnado de contrario. El recurso de suplicación se estructura en dos motivos articulados al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

La representación letrada de la Conselleria de Sanidad interesa la revisión del hecho declarado probado tercero a fin de que se añada al mismo el hecho de que el traslado se autorizó con sujeción a lo dispuesto en el formulario E- 112, tal y como queda acreditado por la aportación del expediente administrativo en el que consta el formulado E-112 con sus características, lo que resulta totalmente intrascendente para la modificación del fallo.

TERCERO

Al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se articula el segundo motivo del recurso, denunciando infracción de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el Reglamento 1408/71 de la Comunidad...

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