STSJ Canarias , 19 de Junio de 2000
Ponente | FRANCISCO FELIX CLAVIJO HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:2274 |
Número de Recurso | 69/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA n ° 32 Recurso de Apelación n° 69/2000 Recurso n° 116/1999 Iltmos Sres.
PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Helmuth Moya Meyer Don Francisco Clavijo Hernández En Santa Cruz de Tenerife a diecinueve de junio de dos mil. VISTO, en nombre del rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Tenerife, el presente recurso de apelación interpuesto por el recurrente don Leonardo , y en su nombré y representación el letrado don Gregorio Albardíaz García-Portillo como parte apelada, la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, representada y dirigida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n°
3 de esta Capital, en los Autos 116/1999 , siendo ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Clavijo Hernández.
Según consta en autos, se interpuso recurso contencioso-administrativo por don Leonardo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de esta Capital, contra la Orden de 31 de mayo de 1999 de la Consejería de Sanidad y Consumo desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Director General de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud. La Comunidad Autónoma, representada y dirigida por la Letrada de los Servicios Jurídicos, se personó en el recurso como parte recurrida. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de esta Capital, el 4 de febrero de 2000, dictó sentencia con el siguiente Fallo: "Que debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por don Leonardo contra la Consejería de Sanidad y Consumo, sin que quepa hacer especial pronunciamiento respecto a las costas causadas".
Por el recurrente se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de esta Capital.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de la votación y fallo para el día 9 de junio de 2000.
Se han observado las formalidades de tramitación.
Las cuestiones que se debaten en este recurso de apelación son las dos siguientes: a) si han quedado debidamente acreditados los hechos por los que ha sido sancionado el apelante, y b) si esos hechos son constitutivos de tres faltas graves.
Respecto de la primera de...
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