STSJ Andalucía , 27 de Enero de 2003
Ponente | JUAN MANUEL CIVICO GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2003:1279 |
Número de Recurso | 5284/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN PRIMERA RECURSO 5.284/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 29 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª. Mª Luisa Martín Morales
En la ciudad de Granada, a veintisiete de enero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 5.284/97 seguido a instancia de D. Jose Enrique , que comparece representado por el Procurador D. Adolfo Clavarana Caballero y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Letrado del mismo. La cuantía del recurso es 3.000.000 pesetas.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expedien-te administrativo, que ha sido aportado. SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia estimando el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra las dos Resoluciones impugnadas, revocándolas y declarando, en primer lugar, la nulidad del Pliego de Cargos y del Expediente Administrativo a partir del mismo, y, alternativamente, su Caducidad; y, subsidiariamente, de entrar a conocer del fondo, dejar sin efecto, revocándolas, las resoluciones impugnadas, declarando el sobresei-miento del Expediente sin responsabilidad para el expedientado, D. Jose Enrique , y reintegro al recurrente de las cantidades retenidas por el S.A.S. en ejecución anticipada de las sanciones, con sus intereses legales desde las fechas de recensión; y en ambos casos, con reserva a favor del recurrente de las acciones que le asisten para reclamar indemnización de perjuicios económicos y daños morales contra el S.A.S. derivados de la instrucción del Expediente. Todo ello con expresa imposición de costas a la Institución demandada. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administra-ción demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que desestimando la demanda confirme la actuación de la Administración-. CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimar-se necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripcio-nes legales en la tramitación del recurso. Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.
Constituye objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación por D. Jose Enrique , de la resolución de 29 de Septiembre de 1.997 de la Dirección Gerencia...
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