STSJ Castilla-La Mancha 510, 9 de Febrero de 2006

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2006:510
Número de Recurso2190/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución510
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00204/2006 Recurso nº.: 2190/03 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a nueve de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 204 En el Recurso de Suplicación número 2190/03, interpuesto por SESCAM, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil tres, en los autos número 444/03 , sobre reclamación por Reintegro Gastos Médicos, siendo recurrido por D. Pedro Miguel y otra.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Pedro Miguel y Dª Yolanda contra el Servicio de Salud de Castilla-La mancha en reclamación de reintegro de gastos médicos debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a los actores la cantidad de 4.105,30 euros en concepto de gastos médicos por la intervención quirúrgica y 655,79 $ USA por los gastos de viaje y manutención."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

D. Isidro nacido el 28-6-1992 afiliado al Régimen General de la SS con nº

de afiliación NUM000 presento a los 3 días de nacer Sepsis por Estreptococo B hemolitico con participación articular e Infección urinaria por Estreptococo B hemolitico siendo trasladado al Hospital Niño Jesús en Madrid.

SEGUNDO

La enfermedad indicada alteró cartílagos de crecimiento femoral izdo y rotura ida provocando malnutrición con anemia microciática siendo visto por el servicio de Sindromologia del Hospital Universitario 12 de octubre en Madrid presenta Microrretrognatia bilateral izq. Más intesa que derecha siendo intervenido quirúrgicamente con fecha 6-10-1995 bajo anestesia general. Intubación nasal con fibrobroncospia. Corticotomia en ambos ángulos mandibulares apreciándose mayor hipoplasia izda., colocación de distractores óseos mandibulares unidireccionales bilateralmente. Es dado de alta con fecha 9-10-1995.

TERCERO

Con fecha 13-11-1995 es nuevamente intervenido por la Dra. Rosario para revisar el distractor derecho, colocación de un nuevo clavo inferior y centramiento de la oclusión, siendo dado de alta con fecha 14-11-1995.

CUARTO

Con fecha 28-3-1998 es examinado por Doña. Rosario presentando:

Incapacidad para abril la boca. Dificultad para la masticación que afecta directamente a su nutrición. Dificultad leve en la respiración nocturna a consecuencia de la lesión de los cartílagos de crecimiento aconsejando nueva intervención quirúrgica.

QUINTO

Con fecha 3-5-1998 ingresa en el Hospital San Rafael con el diagnóstico de Anguilosis ósea bilateral, Microrrectrognatia. Imposibilidad de apertura bucal siendo intervenido quirúrgicamente el día siguiente realizándosele:

Lado Izquierdo. Incisión temporal tipo Obegeser. Direscción subperiostica hasta localización de la zona de la anquilosis ósea.

1) &n bsp; osteotomia con liberación del condilo osificado y extirpación de coronoides.

2) &n bsp; Artroplastia, se talla un colgajo del músculo temporal rotandole sobre la cavidad glenoidea para crear una pesudoarticulaciñon.

3) &n bsp; Colocación de injerto condrocostal par la creación del nuevo condilo y fijación con tornillos de 2mmm * 14mm de longitud.

Cierre por planos.

Lado derecho: Se realiza el mismo tipo de intervención con dos osteotomias en arco del malar que se extrae de su posición para localizar coronoides quese encontrba impactada.

Artrotomia, artroplastia y reconstrucción con injertos condrocostales de la misma manera.

Es dado de alta con fecha 12-5-1998.

SEXTO

Con fecha 9-8-01 es examinado por la Dra. Rosario presentado disminución de la longitud de las ramas mandibulares nuevamente. Movilidad de las ATM relativamente conservadas pero son apertura bucal mínima.

La RM confirma la recidiva de la anquilosis.

SÉPTIMO

Con fecha 5-12-2002 la indicada doctora dada la severidad de la primitiva lesión, la recidiva de la anquilosis temporo-mandibular bilateral después de la cirugía correcta y la edad del paciente sugiere a los padres que sea examinado por el Dr. Salvador con amplia experiencia en distracción de condilos en recidivas de anquilosis.

OCTAVO

Con fecha 22-1-2003 es intervenido por el Dr. Salvador en el Hospital TPECH Instituto de Rehabilitación Rusk Nueva York, practicándosele una artroplastia de vacío bilateral junto con la inserción de delgadas láminas Silásticas por encima de los raigones laterales. Como resultado de la intervención pudo conseguir 34 milímetros de abertura interincisal.

NOVENO

En el momento actual los resultados de la intervención so favorables, habiendo mejorado de forma importante la apertura bucal, pudiendo alimentare por boca.

Se ha acreditado que la lesión que padece el menor es grave y provoca secuelas irreversibles a nivel físico, intelectual y psicológico dando lugar a un deterioro severo e irreversible sino era tratado correctamente.

DÉCIMO

Con fecha 20-12-2002 D. Pedro Miguel padre del menor Isidro presentó escrito ante la Oficina Provincial de Prestaciones. Dirección provincial del SESCAM solicitando autorización sanitaria fuera del sistema de SS así como el reintegro de los gastos que dicha asistencia suponga así como bolsa de ayuda de viajes para familias desplazadas dictándose Resolución con fecha 3-4-2003 desestimando la solicitud presentada.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de la parte actora y declaró el derecho de ésta a ser reintegrada en los gastos médicos que se habían ocasionado por la operación quirúrgica a la que había sido sometido su hijo en el Hospital Trech Instituto de Rehabilitación Rusk de Nueva York y que importó la suma de 4.105,30 euros la intervención y 655,79$ USA los gastos de viaje.

SEGUNDO

Con correcto amparo procesal en el art. 191 b) de la LPL se solicita revisión de los ordinales 4º,5º,7º,8º y que se añada un nuevo ordinal con el nº 11.

TERCERO

Pasando a analiza la revisión solicitada, esta Sala considera que procede la misma:

  1. El motivo 4º se solicita que queda con el siguiente tenor literal: "con fecha 28-3-1998 es examinando por Doña. Rosario en el Hospital San Rafael, de titularidad privada, perteneciente a la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, y por cuenta de Adelas".

    El motivo debe estimarse, ya que se basa en los folios 31 y 32 de autos y además la modificación pretendida tiene importancia porque con ella se demuestra que desde al menos ese año 1998 y hasta el 20-12-2002, momento en el que pide autorización para operarse en Nueva York al Sescam, no mantuvo relación alguna con la medicina pública, a la que abandonó voluntariamente para intentar una solución para su problema en la medicina privada a cuenta de Adeslas.

  2. Se solicita que el ordinar 5º quede con el siguiente tenor literal:

    "Con fecha 3-5-1998 ingresa en el Hospital San Rafael, de titularidad privada, perteneciente a la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, y por cuenta de Adeslas".

    El motivo debe estimarse ya que tiene apoyo en los folios 33 a 36 de autos.

    Asimismo la argumentación de la modificación del hecho probado quinto es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Julio de 2007
    • España
    • 19 Julio 2007
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 9 de febrero de 2.006, en el recurso de suplicación número 2190/03, interpuesto por SERVICIO DE SALUD DE CASTILLO-LA MANCHA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Ciudad Real de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR