STSJ Navarra , 2 de Febrero de 2001

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2001:247
Número de Recurso219/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a dos de Febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 219/98, promovido contra la Orden Foral 161/1997, de 10 de diciembre, del Consejero de Salud, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto Foral 259/1997, de 22 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las prestaciones sanitarias en Tocoginecología y Planificación Familiar, siendo en ello partes:

como recurrente SINDICATO MEDICO DE NAVARRA, representado por el Procurador Sr. Castillo y dirigido por el Letrado Sr. Azagra; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesoría Jurídica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que constan en la fundamentación jurídica de esta resolución, que se dan por reproducidas.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la L.J.C.A. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la Orden Foral 161/1997, de 10 de diciembre, del Consejero de Salud por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto Foral 259/1997, de 22 de septiembre.

La parte recurrente alega, esencialmente, en cuanto afecta a la "ratio decidendi" de la presente disposición que a tenor de lo establecido en el Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, artículo 83.3 y 6 las materias objeto de regulación por la orden impugnada deberán ser objeto de negociación por la Mesa sectorial de Negociación constituida en el Sector del Personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasumbidea. Considera que en el presente caso debió procederse a la negociación o en su caso consulta con los Sindicatos presentes en la Mesa.

SEGUNDO

Al objeto de determinar la procedencia de que se efectuara la negociación o consulta con los sindicatos presentes en la Mesa de Negociación hay que comenzar por analizar el contenido de la Orden impugnada, que desarrolla el Decreto Foral 259/997. El contenido esencial de dicha orden es el siguiente:

  1. El capítulo I se refiere a la Integración de personal de Cupo.

  2. El capítulo II, se refiere a la adscripción de recursos de personal del Area de Pamplona, estableciendo en primer lugar, de forma prevalente, la adscripción voluntaria, o en otro caso el artículo 7, contempla el sistema que denomina adscripción directa por parte de la Subdirección del Hospital Virgen del Camino, dando prioridad para tal adscripción al personal con menor antigüedad en el escalafón.

TERCERO

Ha de comenzar por traerse a colación el régimen jurídico establecido en nuestro ordenamiento jurídico para la cuestión planteada sobre derecho de participación de organizaciones sindicales en el ámbito de la función pública, debiendo al respecto citarse los siguientes preceptos:

El artículo 83.6 establece la necesidad de que las Mesas de Negociación específicamente creadas para cada uno de los sectores referidos en el propio artículo 83 deban participar en la negociación, entre otros:

-"e) La clasificación de puestos de trabajo"

-"k) Los sistemas de ingreso, reingreso, provisión y promoción profesional de los funcionarios públicos".

-"n) Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial y en general cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los funcionarios públicos y sus organizaciones sindicales con la Administración"

El apartado 7 del precepto añade lo siguiente:

"Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, en su caso, las decisiones de las Administraciones...

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