STSJ Cataluña 1831/2001, 28 de Febrero de 2001
Ponente | JORDI AGUSTI JULIA |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:2748 |
Número de Recurso | 2810/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1831/2001 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
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ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. JORDI AGUSTÍ JULIÀD. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
Rollo núm. 2810/2000
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
(mc)
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ
ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
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En Barcelona a 28 de febrero de 2001
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1831/2001
En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 21 de enero de dos mil dictada en el procedimiento nº 353/1999 y siendo recurrido Guillermo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.
Con fecha 08.04.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de enero de dos mil que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda presentada por D. Guillermo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar el derecho del demandante a incluir en su cartilla sanitaria a todos los efectos de sus dos hijos menores, a su cargo y residentes en Marruecos, Juan María , nacido el 24 de septiembre de 1.994 y Teresa nacida el 7 de octubre de 1.997 condenando a la demandada a estar y pasar por esta resolución".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante Guillermo trabaja en España, donde reside y se halla en posesión del correspondiente Permiso de Trabajo.
El demandante es beneficiario de la Seguridad Social y tiene incluidos en su cartilla sanitaria a 4 de sus hijos.
El demandante solicitó la inclusión en la cartilla sanitaria a todos los efectos de sus dos hijos menores, a su cargo y residentes en Marruecos, Juan María , nacido el 24 de septiembre de 1.994 y Teresanacida el 7 de octubre de 1.997, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, documentación que fue remitida por esa entidad al INSS en fecha 10 de enero de 1.999.
En fecha 3 de febrero de 1.999 el INSS requiere al demandante la aportación de Permiso de residencia de cada uno de los beneficiarios, Certificado de empadronamiento y convivencia expedido por el Ayuntamiento y acreditación del parentesco.
En fecha 3 de marzo de 1.999 el demandante presentó escrito en el INSS aporta la documentación solicitada, en la que se indica que todos sus hijos menores de 18 estan a cargo del demandante.
La parte demandante en fecha 16 de diciembre de 1.999 presenta escrito ante el INSS reiterando su solicitud y de entenderse denegadas por silencio administrativo se tenga por interpuesta reclamación previa.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se diótraslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda interpuesta por el trabajador en reclamación por reconocimiento de derecho, se interpone por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, Recurso de Suplicación, teniendo por objeto el recurso: examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida; recurso que ha sido impugnado por el demandante.
Mediante un único motivo de recurso, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la Entidad gestora denuncia la infracción del artículo 100 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, vigente conforme a la Disposición Derogatoria del Texto Refundido de 20 de junio de 1.994, así como los artículos 2.2b) y 2.3 del Reglamento de Asistencia Sanitaria aprobado por Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, en relación con el artículo 1.g) del Convenio de la Organización Internacional de Trabajo nº 157, de 21 de junio de 1.982, ratificado por España...
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