STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Febrero de 2001

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2001:711
Número de Recurso691/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 AUTOS NUMERO 691 de 1998 ALBACETE SENTENCIA NUM. 154 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.

  1. Vicente Rouco Rodriguez Presidente Doña Raquel Iranzo Prades Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a veintiocho de Febrero de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 691 de 1997 del Recurso Contencioso- Administrativo seguido a instancia de D. Inocencio , representado por el Procurador,D. Francisco Ponce Real y dirigido por el Letrado, D. Manuel Polo Gregorio, contra la Orden de 12 de Febrero de 1998, de la Consejería de Sanidad, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, sobre sanción por infracción sanitaria.

SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso, previos los trámites procedimentales pertinentes, la parte actora formalizó demanda con fecha 15 de Julio de 1998, en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos pertinentes para su defensa, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, por la que se declare nula y no ajustada a Derecho la resolución impugnada.

SEGUNDO

Los servicios jurídicos de la Junta contestaron a la demanda mediante escrito de fecha 23 de Marzo de 1999, por el que se opuso a la pretensión deducida de contrario, y solicitó al mismo tiempo se dictara sentencia confirmatoria del acto recurrido.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, las partes formularon conclusiones, en las que reiteraron las referidas peticiones y manifestaciones; señalándose fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 20 de Febrero de 2.001, lo cual tuvo lugar en su momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada por el actor, contra la Orden de 12 de Febrero de 1998, de la Consejería de Sanidad, confirmatoria de la resolución del Director General de Salud Pública de 9 de Julio de 1997, por la que se le impuso sanción de 500.001 pesetas por infracción al art. 4.2.2 del R.D. 1945/1983, en relación con el art. 14.3.a), por el hecho de elaborar conservas de perdiz y su posterior venta en el restaurante de que es titular, sin contar con la correspondiente autorización administrativa.

  1. Fundamenta la actora su pretensión anulatoria, esencialmente, en los siguientes motivos: a) que los datos contenido en el Acta son inciertos y no se ajustan a la realidad, toda vez que, los 29 botes de perdiz escabechada, cautelarmente intervenidos, no estaban en el establecimiento, sino en una bodega particular al servicio de la familia totalmente separada del restaurante, a la que llevaron a los Inspectores en un acto de liberalidad para mostrarles sus instalaciones familiares; b) que la Administración se ha amparado en disposiciones legales que no son de aplicación al presente caso, así la norma de aplicación para los restaurantes es la reglamentación técnico sanitaria de comedores colectivos, aprobada por R.D. 2817/93, de 13 de Octubre, que en su art. 17.6 establece formulas de conservación antes del consumo, la cual examinada en todo rigor no prohíbe de forma expresa que se puedan elaborar bajo otras formas de conservación otro tipo de productos y en su art. 19.3 dispone que la responsabilidad de productos contenidos en envases cerrados, corresponde al elaborador de los mismos, en este caso, el cocinero y al propio titular del establecimiento, por lo que dicho precepto reconoce implícitamente que tales establecimientos pueden mantener productos en envases cerrados.

  2. Frente a la pretensión del actor se opone la...

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