STSJ Murcia , 10 de Julio de 2000

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2000:2172
Número de Recurso1296/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 968/2000 ROLLO Nº: RSU 1296/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a diez de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Emilia contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MURCIA de fecha 31 de Mayo de 1.999, dictada en proceso número 924/98, sobre Reintegro Gastos, y entablado por Dª Emilia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO: La demandante Emilia solicitó reintegro de gastos médicos en fecha 8-01-1998 por asistencia sanitaria en el Centro Sanitario San Carlos de Alicante.

SEGUNDO

La Dirección Provincial del INSALUD mediante resolución de fecha 10-06-1998 acordó denegar el reintegro de gastos solicitado, previo informe de la Inspección Médica y propuesta de la Subdirección Provincial de Asistencia Sanitaria. TERCERO: La actora el 11 de diciembre de 1996 ingresó en el Servicio de Cirugía Cardiovascular de Hospital Virgen de la Arrixaca donde se le diagnosticó isquemia arterial grado IV de Fontaine con infección en pie izquierdo, presentando a la exploración ausencia de pulso en ambas arterias poplíteas y de pulsos dístales en ambas extremidades, concluyendo el proceso con la amputación de la extremidad inferior izquierda por encima de la rodilla. CUARTO: En fecha la actora ingresó de nuevo el 21-10-1997 en el Servicio de Cirugía Cardiovascular del referido hospital por presentar cuadro de isquemia en pierna derecha, con dolor en reposo, constatándose la necesidad de administrarle dosis elevadas de insulina subcutánea, manteniendo tratamiento para la hipertensión y presentando tumoración en la mano derecha en el examen clínico destacó pulso débil femoral derecho, ausencia de pulsos poplíteos y de pulsos dístales en la extremidad referida que aparecía fría, con signos de hiperqueratosis ungueal y con áreas violáceas y necróticas en varios dedos de la pierna derecha. Fue sometida a tratamiento médico con el diagnóstico de arteriopatía obstructiva crónica multisistémica con afectación de ambos ejes ileofemorales, amputación de la pierna izquierda previa e isquemia grado IV con necrosis distal de la extremidad inferior derecha. Tras estudio de las imágenes angiográficas practicadas en el anterior ingreso se observó la ausencia de vasos dístales a la arteria poplítea estimándose la imposibilidad de efectuar ningún tipo de tratamiento quirúrgico de revascularización de dicha extremidad que fuera eficaz y con garantías. Una vez se informó de todo ello a la paciente ya sus familiares, se decidió como tratamiento paliativo iniciar la administración de prostaglandina E-II con el fin de intentar aumentar la vascularización colateral de dicha extremidad; la evolución fue a persistencia de frialdad con signos de cianosis y dolor intenso de reposo. La actora no aceptó la posibilidad de practicar nueva amputación sobre la extremidad inferior derecha y se decidió remitirla a casa con tratamiento similar al que llevaba en el hospital. En la fecha del alta hospitalaria el diagnóstico fue diabetes mellitus, hipertensión arterial, arteriopatía obstructiva crónica de larga evolución, amputación extremidad inferior izquierda, isquemia grado IV extremidad inferior derecha no revascularizable pendiente de próxima amputación. QUINTO: La demandante en fecha 4-11-1997 presentó escrito ante la Dirección Provincial del INSALUD en el que expone que consultó con un cirujano vascular de la medicina privada y que éste consideraba que la arteriografia realizada en noviembre de 1996 se desprendía la posibilidad de realizar intervención de revascularización, previamente a lo cuál habría que solicitar nueva arteriografia que confirmara esa posibilidad, y solicitaba se le informara sobre sí ello constituía denegación de asistencia sanitaria. En fecha 11-11-1997 el INSALUD en contestación a dicho escrito que se trataba de la existencia de una alternativa terapéutica diferente por parte de la medicina privada, y que no existía denegación de asistencia sanitaria. SEXTO: Por escrito de fecha 1-12-1997 se presentó nuevo escrito remitido por el hijo de la actora en el que se solicitaba se tuviera por comunicada la decisión de acudir a la medicina privada, o bien, que se le designara otro centro público, estableciendo como fecha límite el 3-12-1997, que se había fijado para la realización de la arteriografia en el centro privado. En contestación a dicho escrito el INSALUD le comunica...

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