STSJ Cataluña , 8 de Marzo de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:3197
Número de Recurso6682/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6682/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 8 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2201/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Luz frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 24 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 145/1999 y siendo recurrido/a SERVEI CATALA DE LA SALUT. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-2-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Dª. Luz con DNI nº NUM000 contra el Servei Català de la Salut, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de la reclamación de que era objeto.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que D. Pedro Francisco , con DNI NUM001 , fue atendido por primera vez el día 7-12-97, en la Clínica la Alianza, por lo que se estimó, en un principio un simple dolor de garganta. El 15-12- 97, fue ingresado con fuertes dolores, en dicho centro médico, siendo dado de alta el día 19-12-97.

  2. - Que el día 22-12-97 se le efectúa un TAC en el Hospital de la Seguridad Social de Tortosa Verge de la Cinta, en el que se le detecta una tumoración en la garganta. El día 24-12-97, ingresa por urgencias en el referido Hospital, y tras hacerle la correspondiente exploración, se le diagnostica un carcinoma de oro e hipofaringe izquierda y espacio retrofaringeo (146.0) y una metástasis cervical izquierda, permaneciendo en este Hospital hasta el día 7-1-98, en el que el comité de tumores ORL, decidió hacer tratamiento con quimioradioterapia en el Hospital S. Juan de Reus (Oncología), ya que no se aconsejaba la extirpación quirúrgica (así se refleja en el informe clínico de 3-6-98 del Hospital Verge de la cinta de Tortosa).

  3. - Que el mismo día 7-1-98 es trasladado urgentemente al Hospital S. Joan de Reus, donde ingresa, iniciándose el día 10-1-98 tratamiento con quimioterapia durante tres días. El día 6-2-98 vuelve a reingresar en dicho Hospital para administrarle el segundo ciclo de quimioterapia. El día 25- 2-98 hace un nuevo ingreso para valorar su estado, valorándose como estable, y se decide no administrar más tratamiento. Y en fecha 3-3-98, en una visita a las consultas externas de oncología se informa al paciente de la posibilidad de administrar tratamiento de radioterapia de forma paliativa, sin que desde es día haya acudido a dicho centro, (todo este proceso queda reflejado en el informe de 10-7-98 del Hospital S. Joan de Reus).

  4. - que en fecha 9-3-98 el Sr. Pedro Francisco acude a la Clínica Sagrada Familia de Barcelona, en el que tras explorarlo, se efectúa un diagnóstico coincidente con el del Hospital Verge de Tortosa, descartándose la metástasis. El tratamiento que se acuerda es la intervención quirúrgica, mediante la ablación del tumor y la reconstrucción del tracto digestivo desde la boca hasta el esófago. El estado de desnutrición del paciente aconseja la preparación antes de la intervención quirúrgica, por lo que fue ingresado el día 15-3-98, siendo intervenido el día 1-4-98, (todo ello se recoge en el informe de la Clínica Sagrada Familia de Barcelona de fecha 15-4-98). El paciente fallece el día 10- 7-98.

  5. - Que el actor no comunicó a los servicios de la Seguridad Social el inicio de tratamiento en el hospital privado.

  6. - Que los gastos médicos que le ha ocasionado a la parte actora la referida intervención en la Clínica la Sagrada Familia de Barcelona ascienden a 10.000.000 de pesetas.

  7. - Que el demandante ha agotado, sin éxito, la vía administrativa previa de reclamación.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda formula por Dña. Luz , frente al SERVEI CATALA DE LA SALUT, absuelve a la Entidad demandada de las pretensiones de la demanda; interpone Recurso de Suplicación la parte actora, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente la revisión de los hechos declarados probados en el siguiente sentido:

A.- Que el hecho tercero sea sustituido por el siguiente:

"Que con fecha 25-02-98 vuelve a ingresar para valoración de su estado y se valora como una enfermedad estable después de dos ciclos de quimioterapia por ello se decide no administrar más tratamiento citrostático. Posteriormente en fecha 03-03-98 el paciente es visitado en Consultas Externas d´Oncología y se le informa de la posibilidad de administrarle tratamiento de radioterapia de forma paliativa, es decir se abandona toda técnica curativa y se pretende administrar al paciente radioterapia como único tratamiento médico a dispensar"; designando los documentos obrantes a los folios 86 y 215 de los autos; B.- Que el hecho cuarto quede redactado como sigue:

" Visitado que fue el paciente en fecha 9 de marzo y realizadas las pruebas pertinentes, el equipo médico determina los días siguientes, una vez analizados los resultados, que existen posibilidades de éxito si se opera. El estado de total desnutrición y deshidratación del paciente derivado del tamaño del tumor, que le imposibilita la deglución, impide una inmediata intervención por lo que desde que a pesar de ser ingresado en fecha 15-03-98 no puede ser intervenido hasta el día 1-04- 98."; designando los documentos obrantes a los folios 224 y 228 de los autos; C.- Que al final del hecho cuarto se adicione el siguiente:

"Que la intervención quirúrgica que se le practica es una intervención extremadamente compleja que va encaminada a mejorar la calidad de vida y a mantenerlo libre de la enfermedad durante algún tiempo."; designando el documento obrante al folio 298 de los autos; D.- Que el hecho quinto sea sustituido por el siguiente:

" El actor púsose en contacto con el Hospital Sant Joan de Reus para comunicar su decisión de acudir a la medicina privada en la medida en que los médicos de este Hospital que lo trataban iban a practicarle a partir de aquellos momentos un tratamiento paliativo."; designando los documentos obrantes a los folios 218 a 220, y 221 de los autos.

Hemos de recordar, como cuestión previa, que como viene...

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