STSJ Comunidad de Madrid 1088/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2005:17727
Número de Recurso3033/2005
Número de Resolución1088/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0003033/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01088/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009560, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003033/2005

Materia: ASISTENCIA SANITARIA

Recurrente/s: Blas

Recurrido/s: INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD DE LA CONSEJERIA SANIDAD DE LA CAM

IMSALUD (ACTUALMENTE SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD), MINISTERIO DE SANIDAD,

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA

0001171/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 3033/05

Sentencia nº 1088/05 -AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 3033/05 interpuesto por D. Blas, representado por sus padres D. Carlos Francisco y Dña. Marí Luz, y asistido por el Letrado D. David Retamar de Blas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Treinta y tres de los de MADRID, en los Autos nº 1171/04, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1171/04 del Juzgado de lo Social nº Treinta y tres de los de Madrid, se presentó demanda por D. Blas, contra la TGSS, el Ministerio de Sanidad y el Instituto Madrileño de la Salud (Actualmente Servicio Madrileño de la Salud), en materia de Asistencia Sanitaria, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha cuatro de Febrero de dos mil cinco en los términos siguientes:

Aprecio que el IMSALUD no se encuentra legitimado pasivamente para soportar la pretensión de recibir la asistencia sanitaria pretendida por el demandante consistente en ser atendido en un centro específico para el tratamiento de lesiones cerebrales, por lo que sin entrar en el fondo del asunto y sin perjuicio del derecho que le asiste de articular su pretensión contra la entidad pública competente, desestimo la demanda y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Los demandantes son los padres de D. Blas cuya patria potestad ostentan por sentencia del Juzgado de la Instancia 5 de Móstoles de 22-1-03. SEGUNDO.- Ello es consecuencia de las secuelas padecidas por su hijo tras accidente de tráfico sufrido el 25-6-00 cuando conducía su propio vehículo. Tenía suscrito el Sr. Carlos Francisco póliza de seguro con Mutua Madrileña con capital para daños al conductor de hasta 6.010.02 euros por asistencia sanitaria. TERCERO.- Blas fue atendido inicialmente en la UCI del Hospital 12 de Octubre, pasando posteriormente a recibir asistencia sanitaria en el servicio de neurocirugía de dicho Hospital y luego derivado al Hospital de Móstoles donde se le atiende en el servicio de medicina interna y en el de rehabilitación. Por este servicio se considera que debe ser atendido en un centro específico para rehabilitación de daños cerebrales y el 14-12-01 el Servicio Regional de Salud de la CAM le remite al Imserso donde el 15-11-01 se le valora para su ingreso en el CEADAC llegándose a la conclusión de que en ese momento su cuadro neuropsicosocial requiere de servicios propios de otro establecimiento. El 27-12-01 se le deriva desde el Hospital de Móstoles a un centro de día regido por la Fundación San José que el 16-1-02 emite informe rechazándole. Sus padres acuden a que reciba asistencia en un centro privado, Gabinete Aidac, que ellos costean. CUARTO.-Ello dio lugar a demandar de reintegro de gastos que fue inicialmente estimada por sentencia de 23-10-03 del Juzgado Social 2 de Móstoles, revocada por la dictada por el TSJ de Madrid el 15-3-04. QUINTO.- Sus padres le inscriben en el centro Lescer donde ha permanecido desde enero de 2003 a mayo de 2004 siendo su evolución favorable en sus capacidades cognitivas, disminución de agresividad e interacción con objetos, habiendo mejorado sus posibilidades motoras. SEXTO.- El 28-4-03 con el centro Lescer suscribió la CAM contrato para prestación de servicios a pacientes diagnosticados de lesión cerebral. Los criterios clínicos que debían reunir los pacientes eran los indicados en el punto 5 del pliego de condiciones y cuyo contenido se da por reproducido. SEPTIMO.- Tras acudir los demandantes al Defensor del Pueblo exponiendo su problema, solicitan del Imsalud que se les preste asistencia sanitaria a su hijo conforme el contrato suscrito entre la CAM y Lescer. Se inicia expediente para ello siendo contraria a la derivación la opinión del Jefe de Rehabilitación de Ramón y Cajal que manifiesta que las secuelas deben ser atendidas en primera instancia por la aseguradora al tratarse de un accidente de tráfico y que no considera que el beneficiario tenga el perfil adecuado para ser derivado a Lescer. El 26-10-04 por el Director General del Imsalud se contesta rechazando su solicitud en los siguientes términos: "En relación con su solicitud de tratamiento de rehabilitación en la Clínica Lescer para su hijo D. Blas, le comunicamos que tras la valoración clínica de la situación del proceso al que se refiere, se nos informa, por los facultativos responsables, que en la fase de secuelas en la que se encuentra actualmente la derivación a dicha clínica "no aportaría más recuperación médica", por lo que no procede la derivación a la misma". OCTAVO.- Por resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de la CAM se reconoció al Sr. Blas una minusvalía del 88%.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Blas, representado por sus padres D. Carlos Francisco y Dña. Marí Luz, y asistido por el Letrado D. David Retamar de Blas, siendo impugnado de contrario por el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD...

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