STSJ Castilla-La Mancha 1133, 27 de Abril de 2006
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2006:1133 |
Número de Recurso | 88/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1133 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00692/2006 Recurso nº 88/05.- Ponente: Sr. José Montiel González.
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo
En Albacete, a veintisiete de abril de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 692 En el Recurso de Suplicación número 88/05, interpuesto por D. Alvaro , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 15 de julio de 2004, en los autos número 155/04 , sobre R. Prestaciones, siendo recurrido SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que estimando la demanda formulada por D. Alvaro frente al SESCAM, debo declarar y declaro el derecho del demandante a que por el órgano competente de la entidad demandada se le de el visado correspondiente a fin de que a la hija del demandante Marí Trini , menor de edad, le sean suministrados con cargo al sistema público de salud todos los absorbentes de incontinencia urinaria que precise usar del modelo o tipo que, estando incluido en el catálogo de los que pueden ser financiados por el sistema público, sea más adecuado a su edad y demás circunstancias personales y ello con todas las consecuencias legales inherentes".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
El demandante D. Alvaro es padre de Marí Trini , menor de edad, la cual sufre una enfermedad que le ocasiona, entre otras consecuencias, incontinencia urinaria y por ello precisa usar varios absorbentes de incontinencia diarios. La hija del demandante tiene reconocido un grado de minusvalía de 44% desde 31.3.92.
El demandante solicito del Gerente de Atención Primaria del SESCAM que se le financiasen por la entidad las compresas de incontinencia que su hija precisaba. El Gerente de Atención primaria le indico que el producto concreto al que el solicitante se refería (compresas tipo las de la marca Indasec) no estaba dentro de los artículos catalogados para su adjudicación directa a los usuarios, si bien como el caso de su hija era especial, le indicaba que se dirigiese a la Oficina Provincial de prestaciones Sanitarias del SESCAM.
El demandante solicito en octubre de 2003 de dicha Oficina que, previa autorización por la Inspección, se le subvencionasen la totalidad de las compresas que su hija necesita para mejorar su calidad de vida y salud.
El 19.12.03 se dicto resolución del SESCAM en la que se desestimaba su solicitud considerando que el producto cuyo reintegro solicitaba no se encontraba incluido en el Nomenclator Oficial de Productos Sanitarios de la S. Social.
El demandante no había solicitado específicamente reintegro de cantidad alguna que hubiera abonado sino en general la subvención de las compresas que su hija necesitaba.
El demandante formulo reclamación previa el 26.1.04 en la que aclaro que en ningún momento estaba reclamando reintegro de gastos ni la subvención de los productos de una marca concreta, sino solo los del tipo similar a esa marca.
por resolución del SESCAM de 13.2.04 se desestimo su reclamación previa.
Por los facultativos del SESCAM que asisten a la hija del demandante se ha prescrito que esta precisa material de incontinencia vesical y fecal y entre ellos "compresas de incontinencia para día y noche en un numero aproximado de 4 a 6 al día"
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Se articulan los motivos de recurso, amparados en el art. 191 c) de la
L.P.L .; para denunciar infracción de los arts. 3 y ss. del Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, en relación con el art. 94 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento ; y arts. 24.1 y 43 de la Constitución ; así como los arts. 10 y 14 de la Constitución y arts. 3.2, 10.1 y 10.14 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad .
Según resulta de las actuaciones, la hija del demandante padece de paraparesia fláccida 2ª a Mielomeningocele, que le produce incontinencia fecal y urinaria, por lo que el Servicio de Rehabilitación del Hospital Nacional de Parapléjicos se le ha prescrito la necesidad de utilizar material de incontinencia vesical y fecal, entre el cual se cita el empleo de compresas de incontinencia para día y noche en un número aproximado de entre y 4 y 6 al día.
Así las cosas; la parte actora postuló en su demanda que se declarase el derecho de su hija a la obtención del visado de inspección para la subvención o adquisición de todas las compresas que necesita; pretensión sustancialmente acogida en la sentencia de instancia, al declarar el derecho del actor a que le sean suministrados todos los absorbentes de incontinencia urinaria que precise usar del modelo o tipo que sea, pero con la salvedad de que estén incluidos en el catálogo de los que pueden ser financiados...
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