STSJ Cataluña , 24 de Febrero de 2001

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2001:2554
Número de Recurso2541/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso n° 2541/96 Partes: D. Cosme y otros C/ INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT SENTENCIA N°200 Iltmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª CELSA PICO LORENZO D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT Dª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2541/96, interpuesto por D. Cosme , D. Carlos Daniel , D. Donato , D. Tomás , Dª. Valentina , D. Carlos , Dª

Marisol , Dª. Estefanía Y Dª Begoña , representados y defendidos por la letrada Dª MONTSERRAT RAMIREZ GOMEZ, contra INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT, representado por el Procurador D. JORDI FONTQUERNI BAS y defendido por el letrado D. CABLES VIUDEZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BERLANGA RIBELLES, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La letrada citada, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 14-2-96 por la que se amplia el ámbito territorial del Servicio Ordinario de urgencias de Bañolas a los municipios de Cornella de Terri, Palol de Reverdit, Mieres, Sant Miquel de Capmajor i Crespia.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 5 de febrero de 1998, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 22 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de febrero de 1996 el Gerente de l'Institut Catala de la Salut resolvió

"ampliar l'ámbit territorial d'actuació del Servei Ordinari d'Urgéncies de Banyoles als municipis de Cornellá de Terri, Palol de Reverdit, Mieres, Sant Miquel de Capmajor i Crespia".

Agotada la vía administrativa previa, por la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto con fecha 14 de marzo de 1996 ante l'Institut Catalá de la Salut, deducen los actores pretensión anulatoria de la citada resolución en el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Sostienen los recurrentes, todos ellos trabajadores del Servicio Ordinario de Urgencias de Banyoles como facultativos, A.T.S. o celadores, con plaza todos en propiedad, que tal acuerdo de la Gerencia del I.C.S. no se ajusta al ordenamiento jurídico, en cuanto en su adopción han concurridos vicios...

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