STSJ Castilla y León 220/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2008:350
Número de Recurso414/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución220/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00220/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65588

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0102803

RECURSO DE APELACION 0000414 /2007

Sobre SANIDAD Y SALUD PUBLICA

De Dña. Ángeles

Representante: PROCURADORMARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO

Contra INGESA, MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, GERENCIA REGIONAL DE SALUD -

CONSEJERIA DE SANIDAD-

Representante: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO

COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 220

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Presidente:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

Magistrados:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veintinueve de enero de dos mil ocho.

En grado de apelación se ha visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid en este Tribunal los autos de procedimiento ordinario nº 52/2003, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Valladolid, y en los que fue dictada sentencia el día 9 de julio de 2007.

Han sido partes las siguientes: como apelante, DOÑA Ángeles, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Martínez Bragado y defendida por el Letrado don Rafael Ariño Sánchez; como apelada, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, defendida y representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos, LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por Abogado del Estado y LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INGESA-, representada y defendida por Letrado de la Seguridad Social.

En la segunda instancia se ha personado la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Martínez Bragado, en representación de la parte apelante, y la Abogada del Estado y el Letrado de la seguridad Social en la representación que les es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMER O.- Dictada Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Valladolid el día 9 de julio de 2007, y una vez notificada en forma a las partes, por la parte actora se interpuso recurso de apelación solicitando su estimación y, con revocación de la sentencia de instancia se estimase el petitum de la demanda, previo planteamiento -en su caso- de la pertinente cuestión de inconstitucionalidad o de la suspensión del pleito en caso de que así se considerase hasta que sea dictada sentencia por el tribunal Constitucional. No se solicitó el recibimiento a prueba, ni la presentación de conclusiones o la celebración de vista.

SEGUND O.- Admitido el citado recurso y evacuado el oportuno traslado, las partes apeladas se opusieron al mismo solicitando su total desestimación, con confirmación de la sentencia apelada.

TERCER O.- Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

CUARTO

Por Providencia de 16 de noviembre de 2007 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente del mismo al Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

El día 11 de enero de 2008 se declararon los autos conclusos y se señaló para votación y fallo el día 29 del mismo mes y año.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones marcadas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMER O.- Constituye objeto de la presente apelación la Sentencia dictada el día 9 de julio de 2007 por el Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Valladolid en el Procedimiento Ordinario nº 52/2003, en la que se desestimaron las pretensiones deducidas por quien hoy es parte apelante contra la Resolución del INSALUD de 16 de enero de 2001 que desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a los actos de facturación-liquidación practicados para la efectividad del descuento previsto en la disposición adicional del Real Decreto 165/1997, según redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2000, para la determinación de los márgenes de las oficinas de farmacia por el suministro de especialidades farmacéuticas al Sistema Nacional de Salud.

El recurso interpuesto frente a la indicada sentencia somete a la función revisora de esta Sala la que considera errónea interpretación y aplicación del derecho por parte del juzgador de instancia. Para ello hace una crítica la decisión de inadmitir las pretensiones referidas a facturaciones posteriores al recurso de alzada, considerando infringido el artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y luego ataca la decisión de fondo reiterando los argumentos realizados en la instancia en relación con la verdadera naturaleza tributaria del descuento practicado por la Administración y realiza una serie de alegaciones sobre la ilegalidad de la normativa que lo ampara, llegando a plantear el hecho de que la Sala formule cuestión de inconstitucionalidad o acuerdo la suspensión del recurso de apelación hasta que el Tribunal Constitucional resuelve la que ya tiene planteada en relación con el Real Decreto Ley 5/2000.

Solicita la revocación de la sentencia y el dictado de una que acoja las pretensiones ejercitadas en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

En el ordinal segundo del escrito que formaliza el recurso de apelación la parte demandante combate el pronunciamiento de inadmisibilidad efectuado por la sentencia, que obedece a unas consideraciones recogidas en el fundamento de derecho segundo y que, en resumen, acota el proceso ordinario a las facturaciones que pueden considerarse impugnadas mediante el recurso administrativo de alzada en su día ejercitado, esto es, las previas a la solicitud que le dio origen. Para ello el juzgador de instancia acude a varios argumentos: porque fue dictada...

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