STSJ Islas Baleares , 3 de Octubre de 2000

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2000:1242
Número de Recurso2036/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 682 En la ciudad de Palma de Mallorca a 3 de octubre del año dos mil. ILMOS SRS. D. Gabriel Fíol Gomita.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 2036-N de 1998, seguidos entre partes; como demandante, D. Santiago , quien actúa en su propio nombre y representación; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución del Subsecretario de Defensa, de 27 de agosto de 1998, por la que se desestimaba el recurso ordinario presentado contra la resolución del Director General Gerente de INFIVAS, de 1 de abril de 1998, por la que se denegaba la solicitud de ser incluido en la lista baremada de peticionarios de vivienda por la localidad de Ibiza.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 21 de diciembre de 1998, admitiéndose a tramite por providencia del día 24 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edictó insertado en el Boletín Oficial de esta comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 7 de abril de 2000, solicitando la estimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 15 de mayo de 2000, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio aprueba.

CUARTO

Por providencia de 19 de mayo de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

QUINTO

Por providencia de 27 de septiembre de 2000, se señaló el día 3 de octubre siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El recurrente, D. Santiago , Teniente de la Escala de Oficiales del Cuerpo de Sanidad Militar, con destino en Ibiza, percibió desde febrero de 1991 hasta octubre de 1996 la compensación económica sustitutoria por carecer de vivienda militar.

Pues bien, no encontrándose en situación de servicio activo sino en situación de disponible por haber sido disuelta la Unidad a la que pertenecía, lo que así se hizo constar en la solicitud de vivienda presentada el 9 de septiembre de 1996, el Sr. Santiago , convocado para ello, concurrió el 23 de octubre de 1996 al acto de adjudicación de vivienda al personal incluido en la lista baremada del INFIVAS, renunciando a la vivienda ofrecida por razón de encontrarse en la situación de disponible antes indicada.

El día siguiente, 24 de octubre de 1996, el Coronel Jefe de la Jefatura Logística Territorial de Ibiza comunicó al Sr. Santiago que por Resolución número 431/12354/96, de 4 de octubre, publicada en el Boletín Oficial de Defensa número 203, de 15 de octubre de 1996, había sido designado para cubrir la vacante número 8161 en el B I L Teruel III/48 de Ibiza.

Pues bien, habiendo sido retirada al Sr. Santiago la compensación económica indicada a raíz de la renuncia efectuada el 23 de octubre de 1996, el 22 de enero de 1998 solicitó el abono de dicha compensación desde que le fue retirada y la inclusión en la lista baremada de viviendas en Ibiza.

Al respecto, el Director General Gerente del INFIVAS, mediante resolución de 1 de abril de 1998, denegó lo solicitado al considerar que "...convocado al acto de elección celebrado... el día 23 de octubre de 1996 incompareció... lo que motivó su inmediata exclusión..."

El 30 de abril de 1998 se interpuso recurso ordinario en el que reiteraba que había comparecido a la elección y que renuncio a la vivienda ofrecida dado que, por la situación de disponible en que se...

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