STSJ Navarra , 24 de Junio de 2004

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2004:866
Número de Recurso483/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 661/2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a 24 de junio de 2004 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 0000483/2003 promovido contra el acuerdo de 10 de febrero de 2003 del Gobierno de Navarra por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 24-10-02 del Director General de Agricultura y Ganadería por el que se acordaba imponer a la recurrente sanción de 901,52 euros por infracción grave de la Ley Foral de Sanidad Animal (Exp. 57/02 S.A) siendo en ello partes: como recurrente Dª Maite , representado por el Procurador D. .CARLOS HERMIDA SANTOS y dirigido por el Letrado/a D. ROBERTO SALVANES DURAN; y, como demandado, GOBIERNO DE NAVARRA representado y defendido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 26 de junio de 2003 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica de que "se dicte Sentencia en cuya virtud:

Anule la Resolución sancionadora de 24 de octubre de 2002 dictada por el Director General de Agricultura y Ganadería dictada en el expediente núm. 57/2002SA, por la que se impone a mi representada una sanción de 901,52 euros, así como el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 10 de febrero de 2003 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por mi mandante contra la resolución anterior, declarando la caducidad del expediente sancionador y la falta de responsabilidad de mi patrocinada o, en su caso, que las resoluciones impugnadas resultan carentes de motivación en cuanto a la petición subsidiaria de minoración de la sanción.

Subsidiariamente, se considere el hecho como infracción leve imponiéndose en tal caso la multa en la cuantía de 601,01 euros.

Se impongan las costas causadas en este recurso a la Administración demandada en aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del punto primero del citado art. 139 , en cuanto señala que procede la imposición de costas a la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas cuando de otra manera se haría perder al recurso su finalidad, tal y como se expone en el Fundamento Jurídico-Procesal Octavo.

SEG...

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