STSJ Murcia , 31 de Julio de 2002

ECLIES:TSJMU:2002:2042
Número de Recurso182/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 182/98 SENTENCIA nº. 788/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA Constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, actuando unipersonalmente de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria única número dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio.

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 788/02.

En Murcia a 31 de julio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 182/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 10.000 ptas., y referido a: infracción de tráfico.

Parte demandante: D. Juan Manuel , representado y dirigido por la Abogada Dña. María Isabel Murcia Andugar.

Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de 3 de noviembre de 1997 de la Dirección General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario interpuesto frente a la de fecha 9 de abril de 1.997 del Delegado del Gobierno de Murcia dictada en el expediente nº. 30-004-533.318-0 de la Jefatura Provincial de Tráfico de la misma ciudad, que impuso al actor una sanción de 10.000 ptas. de multa por la comisión de una infracción de los arts. 2 y 3 del T.R. de la Ley 122/62 y D.a. 8ª de la Ley 30/95, en relación con el art. 67.1 y 69 LSV, por conducir no llevando consigo el recibo de seguro en vigor, poseyéndolo.

Pretensión deducida en la demanda: Que se declare nula la resolución impugnada o, en su caso minore la sanción impuesta, dejando sin efecto la sanción de suspensión del permiso de conducción, con costas.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23-1-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones quedaron pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo, constituyéndose la Sección con un solo Magistrado para conocer del proceso por ser de los atribuidos por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, y estar pendiente ante la misma en el momento de entrada en vigor de la citada Ley. II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega el actor los siguientes fundamentos en apoyo de su pretensión:

  1. Falta de motivación de la resolución sancionadora.

  2. Falta de separación de las feses de indstrucción y resolución.

  3. Inexistencia de de infracción.

SEGUNDO

Efectivamente, de los vicios procedimientales alegados se aprecia la concurrencia del de ausencia de motivación de la resolución sancionadora.

En concreto, la resolución sancionadora fue dictada por el Delegado del Gobierno de forma verbal constada por escrito (art. 55.2 de la Ley 30/92) conforme con la...

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