STSJ Cataluña , 26 de Abril de 2001

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2001:5380
Número de Recurso641/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 641/97.

Partes: POSTUA, S.A. C/ TEARC SENTENCIA N°376 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª M LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de abril de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 641 /97, interpuesto por la entidad mercantil POSTUA, S.A., representada por el Procurador D. José Joaquín Pérez Calvo y asistida por el Letrado D. Jaime Cabecerans Cabecerans, contra TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Pérez Calvo, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 5 de diciembre de 1996, recaída en la reclamación n° 1217/93, en concepto de Impuesto de Sociedades, ejercicio 1989.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 23 de abril del año en curo.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa procedente del TEAR y de fecha 5 de diciembre de 1.996, que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta en materia de Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio económico de 1.989, con imposición de sanción tributaria en importe de 1.043.200 pesetas.

La parte demandante se encuentra en régimen de transparencia fiscal habiendo presentado declaración por tal ejercicio con una base imponible de 8.625.417 pesetas y la controversia gira en torno a la legalidad del contrato de 10 de diciembre de 1.987 por el cual el Sr. Jose Antonio y su esposa venden a la sociedad mercantil Postua S.A. acciones de la misma sociedad, constituyéndose en pago de las mismas por dicha entidad dos pensiones vitalicias a favor de los vendedores y se llegó a contabilizar como gasto financiero una parte de las pensiones vitalicias correspondientes a dicho ejercicio económico de 1.989, que al no considerarse como gasto financiero se incrementó la base imponible con imposición de sanción anteriormente indicada.

Respecto de la alegación de falta de motivación del acta de conformidad, en modo alguno puede prosperar, pues de un análisis pormenorizado de la misma se llega a la conclusión de que contiene todos los elementos constitutivos de la relación jurídico tributaria y que permiten la cuantificación de la base imponible, a tenor de lo que se dispone en el artículo 145 de la Ley General Tributaria, en relación con el artículo 49.2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos...

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