STSJ Cataluña 9875, 27 de Octubre de 2005

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2005:9875
Número de Recurso991/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9875
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 991/2001 Partes: CENTRO DE BIOPATOLOGIA Y ANALISIS CLINICOS LABORATORIOS DR. HERNANDEZ, S.A. C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 1167 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN.

MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL.

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA.

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de octubre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

991/2001, interpuesto por CENTRO DE BIOPATOLOGIA Y ANALISIS CLINICOS LABORATORIOS DR. HERNANDEZ, S.A., representado por el Procurador D. IGNACIO CASTRODEZA VIA, contra T.E.A.R.C. , representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONES BELTRAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. IGNACIO CASTRODEZA VIA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo tres resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 8 de marzo de 2001, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas núms. 3900/1998, 3895/1998 y 3889/1998 interpuestas contra acuerdos dictados por la Inspección Provincial de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de Impuesto de Sociedades, ejercicios de 1991, 1992 y 1993 y cuantías respectivas de 1.707.850 pesetas, 3.453.919 pesetas y 4.226.159 pesetas.

SEGUNDO

La única cuestión que quedó planteada en la vía económico-administrativa y que rechazan las resoluciones del TEARC impugnadas se refiere a la representación en virtud de la cual se prestó la conformidad al Acta de la que deriva la liquidación objeto de autos.

El reiterado criterio de esta Sala es plenamente coincidente con el expresado en las resoluciones impugnadas: si cuando, como es el caso, el representante actúa en virtud de apoderamiento suscrito en modelo normalizado que incluye la suscripción de todo tipo de actas, tal representación es válida, sin que sea necesario otro tipo de poder para suscribir actas de conformidad.

Así, hemos dicho en la sentencia núm. 893/2005, de 21 de julio de 2005 , ante alegaciones del todo análogas:

"Como expusimos en nuestra sentencia 705/04 , -en la que, como en el caso que nos ocupa, se planteaba, la firma de unas actas de conformidad suscritas por persona que aportó un documento en el que resultaba autorizada para, en relación a la comunicación relativa al inicio de las actuaciones inspectoras que concluyeron en tales actas, firmar cuantas diligencias y actas extendiera la Inspección,- que si bien la prestación de conformidad del acta implica una renuncia de derechos en la medida que constituye una aceptación de los hechos propuestos, del artículo 43 de la Ley General Tributaria se desprende que la exigencia de poder articulado en documento público o privado pero con firma legitimada notarialmente no es sino una forma " ad probationen" de la representación, que excluye la prueba de presunciones, falta de la certeza exigible para un acto que excede al mero trámite, y no una forma " ad solemnitatem" o exigida como constitutiva; requiriéndose únicamente que el mandato sea expreso, de conformidad con el artículo 1713 del Código Civil , lo que se ha de entender como habilitante de forma específica para la realización del acto en que se emplea, lo que aparece cumplido en este caso al referirse a la concreta actuación inspectora que concluyó en las actas de conformidad, y congruentes con la amplitud de facultades otorgadas en cuanto aparecía la autorización para firma cuantas actas se extendieran .

No obstante lo dicho, téngase en consideración el art. 27 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos , se refiere a la Representación voluntaria en los siguientes términos:

" 1. Los obligados tributarios con capacidad de obrar suficiente podrán actuar por medio de representante, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas si no se hace manifestación en contrario.

La representación podrá ser conferida tanto por los mismos obligados tributarios como por sus representantes legales o quienes ostenten la representación propia de las personas morales; podrá ser otorgada en favor de personas jurídicas o de personas físicas con capacidad de obrar suficiente.

  1. Para interponer recursos, desistir de ellos y renunciar derechos en nombre del interesado deberá acreditarse la representación mediante documento público o privado, con firma legitimada notarialmente, o comparecencia ante el Órgano administrativo competente. El poder "apud acta" podrá ser conferido ante el funcionario actuante o que dirija las actuaciones al conferirse el poder.

  2. Para suscribir las actas que extienda la Inspección de los Tributos y para los demás actos que no sean de mero trámite por afectar directamente a los derechos y obligaciones del obligado tributario, la representación deberá acreditarse...

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