STSJ Galicia , 31 de Julio de 2002
Ponente | JOSE LUIS COSTA PILLADO |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:5426 |
Número de Recurso | 7190/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NÚMERO: 03/7190/1998 RECURRENTE: FINANCIERA MADERERA S.A. ADMÓN. DEMANDADA: CONSELLERÍA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIÓNS LABORAIS PONENTE: DON JOSÉ LUIS COSTA PILLADO EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 950/2002 Ilmos. Señores:
D. Francisco Javier Amorin Vieitez, presidente.
D. JOSÉ LUIS COSTA PILLADO.
D. Juan Carlos Fernández López.
A Coruña, treinta y uno de julio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/7190/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por FINANCIERA MADERERA S.A., con C. I. F. número A- 15005499, domiciliado en Santiago, representado por la procuradora doña MARIA FARA AGUIAR BOUDIN y dirigido por el letrado don ADRIANO REGO MACÍA, contra Resolución de 28/11/1997 desestimatoria de recurso contra otra de la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais sobre acta de infracción núm. 232/97 expediente núm. 350/97. Es parte la administración demandada CONSELLERÍA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIÓNS LABORÁIS, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es 250.000 pesetas ó 1.502,53 euros.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS COSTA PILLADO.
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Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
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Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
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No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día tres de julio de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.
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En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección Xeral de Relacións Laborais de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais de la Xunta de Galicia de 28 de noviembre de 1997, desestimatoria de recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Delegación Provincial de A Coruña de aquella Consellería, de fecha 2 de julio de 1997, que impuso a la recurrente sanción de multa de 250.000 pesetas por infracción tipificada en el por entonces vigente artículo 95.7 ET.
Lo imputado en el acta de infracción a la empresa recurrente no fue, como parecería pretender dicha empresa, el haber impuesto unilateralmente y llevado a cabo dicha empresa una modificación de las condiciones sustanciales de trabajo, que era el supuesto-tipo de infracción previsto en el artículo 95.5 ET (hoy artículo...
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