STSJ Galicia , 31 de Julio de 2002

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2002:5426
Número de Recurso7190/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/7190/1998 RECURRENTE: FINANCIERA MADERERA S.A. ADMÓN. DEMANDADA: CONSELLERÍA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIÓNS LABORAIS PONENTE: DON JOSÉ LUIS COSTA PILLADO EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 950/2002 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorin Vieitez, presidente.

D. JOSÉ LUIS COSTA PILLADO.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, treinta y uno de julio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/7190/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por FINANCIERA MADERERA S.A., con C. I. F. número A- 15005499, domiciliado en Santiago, representado por la procuradora doña MARIA FARA AGUIAR BOUDIN y dirigido por el letrado don ADRIANO REGO MACÍA, contra Resolución de 28/11/1997 desestimatoria de recurso contra otra de la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais sobre acta de infracción núm. 232/97 expediente núm. 350/97. Es parte la administración demandada CONSELLERÍA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIÓNS LABORÁIS, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es 250.000 pesetas ó 1.502,53 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS COSTA PILLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día tres de julio de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección Xeral de Relacións Laborais de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais de la Xunta de Galicia de 28 de noviembre de 1997, desestimatoria de recurso ordinario interpuesto contra resolución de la Delegación Provincial de A Coruña de aquella Consellería, de fecha 2 de julio de 1997, que impuso a la recurrente sanción de multa de 250.000 pesetas por infracción tipificada en el por entonces vigente artículo 95.7 ET.

SEGUNDO

Lo imputado en el acta de infracción a la empresa recurrente no fue, como parecería pretender dicha empresa, el haber impuesto unilateralmente y llevado a cabo dicha empresa una modificación de las condiciones sustanciales de trabajo, que era el supuesto-tipo de infracción previsto en el artículo 95.5 ET (hoy artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR