STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Enero de 2003

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2003:1515
Número de Recurso2734/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2.734/98 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª Teresa Barril Roche Recurrente: Proc. García: Solis.

Abogado del Estado TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM 138 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz D. Juan Ignacio Pérez Alférez En Madrid, a treinta de Enero del año dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 2.734/98 interpuesto por la Procuradora Dª. Rosa Mª

García Solís en nombre y representación de Dª. Irene , contra resolución de la Dirección General de Trabajo de 21 de Septiembre de 1.998, confirmatoria de otra de la Dirección Provincial de Madrid de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de 10 de Febrero anterior, sobre imposición de sanción de multa de 3.005´07 euros (500.001 ptas.) derivada de acta de infracción nº 9783/97; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representado por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de la sanción impuesta, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso- administrativo y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día 29 de Enero del 2.003.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la imposición a Dª. Irene de una multa de 3.005´07 euros (500.001 ptas.) correspondiente a una infracción muy grave, apreciada en grado mínimo, de los artículos 100 y 221 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social según Real Decreto Legislativo 1 / 1.994 de 20 de Junio, en relación con el artículo 29.3.2 de la Ley 8/ 1.988 de 7 de Abril sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

El acta de infracción n° 9783/97 de autos, que levanta la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se remite a los hechos aportados por el Controlador Laboral con el siguiente contenido:

Que en visita realizada al centro de trabajo ubicado en AVENIDA000 NUM000 (Torrejón de Ardoz) el día 12 de Mayo de 1.995 a las 18,10 horas, se ha comprobado que la trabajadora Penélope estaba prestando servicios de auxiliar administrativo: se encontraba detrás de una mesa de oficina, atendiendo a las visitas y al teléfono. Avisó a la titular de la presencia de este Controlador, y una vez estaba presente le solicitó permiso para salir.

La empresa no ha acreditado haber comunicado el ingreso de dicha trabajadora a su servicio a la Tesorería General de la Seguridad Social para que fuera dada de alta en el Régimen General. En actuaciones posteriores realizadas ante la Dirección Provincial del INEM, y según información facilitada por este organismo, se comprueba que la citada trabajadora es perceptora de prestaciones por desempleo desde el día 11 de Noviembre de 1.994.

Con base en los hechos relatados se comprueba que el empresario mencionado en el encabezamiento dio ocupación efectiva a dicha titular de prestaciones por desempleo sin haber comunicado el ingreso de dicha trabajadora a su servicio a la...

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