STSJ País Vasco , 2 de Febrero de 2001

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2001:564
Número de Recurso749/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 749/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 62/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ En la Villa de BILBAO, a dos de febrero de Dos mil uno. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 749/98 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: dos Decretos de la Alcaldía- Presidencia del AYUNTAMIENTO DE BILBAO, de 3 de diciembre de 1997, por los que se impone al recurrente las sanciones de multa de 100.000 y de 125.000 pesetas, por la comisión de dos faltas leves previstas en el artículo 34.g), en relación con el artículo 36, de la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos públicos y actividades recreativas.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Matías ,representado por la Procuradora Dª

CONCEPCION IMAZ NUERE y dirigido por Letrado.

Como demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO , representado por el Procurador SR. AROSTEGUI y dirigido por el Letrado D. GONZALO RUIZ AIZPURU.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de febrero de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª.

CONCEPCION IMAZ NUERE, actuando en nombre y representación de D. Matías , interpuso recurso contencioso-administrativo contra dos Decretos de la Alcaldía- Presidencia del AYUNTAMIENTO DE BILBAO, de 3 de diciembre de 1997, por los que se impone al recurrente las sanciones de multa de 100.000

y de 125.000 pesetas, por la comisión de dos faltas leves previstas en el artículo 34.g), en relación con el artículo 36, de la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos públicos y actividades recreativas; quedando registrado dicho recurso con el número 749/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 225.000 pts.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación del recurso contencioso-administrativo, se declare la nulidad de la sanción impuesta a la demandante, con imposición de costas a quien se oponga a esta pretensión.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando íntegramente el recurso, se declare la conformidad a Derecho del acto impugnado, con imposición de las costas a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haberlo solicitado las partes ni estimarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 29.01.01 se señaló el pasado día 31.01.01 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del proceso El recurrente, D. Matías , ejercita la pretensión anulatoria en relación con dos Decretos de la Alcaldía-Presidencia del AYUNTAMIENTO DE BILBAO, de 3 de diciembre de 1997, por los que se impone al recurrente las sanciones de multa de 100.000 y de 125.000 pesetas, por la comisión de dos faltas leves previstas en el artículo 34.g), en relación con el artículo 36, de la Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos públicos y actividades recreativas.

Los hechos sancionables imputados consisten en mantener en funcionamiento la actividad del establecimiento DIRECCION000 , situado en la calle DIRECCION001 , nº NUM000 , más allá del horario nocturno autorizado, los días 12 de abril, 24 de mayo, 25 de mayo, 7 de junio, 6 de julio y 30 de agosto de 1997.

  1. Posición de la parte demandante.

    En el escrito de demanda se deducen los motivos de impugnación que se enuncian como:

    1. Nulidad del procedimiento al haberse seguido sucesivamente contra dos personas, sin que conste que el ahora recurrente fuera titular de la licencia de instalación del establecimiento DIRECCION000 en el momento de comisión de los hechos.

    2. Invalidez de la graduación de la sanción al no haberse producido reiteración ni beneficio ilícitamente obtenido.

  2. Posición de la parte demandada.

    La Administración demandada se opone al recurso e interesa su desestimación, por entender, en síntesis, que :

    1. Inicialmente el procedimiento sancionador se dirige contra D. Luis Carlos , por la errónea creencia de que era la persona titular del establecimiento Bar DIRECCION000 . El procedimiento se dirigió contra el ahora recurrente una vez acreditado, mediante Providencia de 20 de octubre de 1997 del Área de

      Urbanismo y Medio Ambiente, que la titularidad de la licencia de instalación del local corresponde a D....

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