STSJ Andalucía , 30 de Noviembre de 2001

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2001:17041
Número de Recurso3129/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS MAGISTRADOS Dª.MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR.

En la Ciudad de Málaga a Treinta de Noviembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3129 de 1996, interpuesto por EDITORIAL SIRIO S.A., representado y asistido por el Letrado FRANCISCO JAVIER FLORIDO MARTIN, contra AYUNTAMIENTO DE MALAGA, representado por el Procurador EDUARDO MAGNO GOMEZ, y asistido del Letrado SALVADOR ROMERO HERNANDEZ .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el letrado Francisco Javier Florido Martín, en representación de Editorial Sirio, S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo del Ayuntamiento de Málaga de 8 de Julio de 1996, registrándose el recurso con el número 3129/1996 y de cuantía 178.368 pesetas

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando el recurso contencioso-administrativo por esta parte interpuesto contra la resolución presuntamente dictada con fecha 8 de julio de 1996 por el Sr. Alcalde el Exmo. Ayuntamiento de Málaga y el Sr. Teniente Delegado de Economía y Hacienda, así como contra todo el procedimiento sancionador que ha dado lugar a la misma, cuya parte dispositiva se transcribe literalmente en los hechos del actual escrito, anulándose totalmente dicha resolución, así como la liquidación originaria, con devolución de las cantidades embargadas por tal concepto, y todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte contraria ".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que sea desestimado el recurso, por ser ajustado a derecho el acto impugnado".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Según el escrito de interposición del recurso , es objeto de impugnación en este proceso la resolución del Ayuntamiento de Málaga de 8 de julio de 1996 por la que se desestima en parte el recurso ordinario interpuesto. Sin embargo en el suplico de la demanda se solicita la revocación de la resolución anterior así como " todo el procedimiento sancionador".

A tenor de la indeterminación de la identificación del acto recurrido la Sala entiende que lo impugnado es el acto cuya copia se acompaña. Y esta labor se hace salvando los defectos de redacción de la demanda donde se confunden y mezclan hechos y fundamentos jurídicos.

Así las cosas entendemos que estamos ante la...

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