STSJ Galicia , 6 de Julio de 2001

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:5441
Número de Recurso2601/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARTA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2601 /01 SGP ILMO. SR. D. MIGUEL FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a seis de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los gres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2601/01 interpuesto por DON Pablo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DON Pablo en reclamación de SANCION siendo demandado la empresa "GERARDO COMESAÑA ALVAREZ. S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 109/01 sentencia con fecha treinta y uno de marzo dedos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Pablo mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000 , viene prestando servicios para la empresa Gerardo Comesaña Alvarez. S.L. desde el día 1 de diciembre de 1982, con la categoría profesional de oficial de 1ª y un salario mensual de 162.000 pesetas, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.,

SEGUNDO

Por medio de carta de fecha 16 de enero de 2001 notificada al actor el mismo día, se le comunicó una sanción de 58 días de suspensión de empleo y sueldo a cumplir entre el 17 de enero y el 16 de marzo por la comisión ele una falta muy grave en base a los siguientes hechos: "Como usted bien conoce, el momento que atraviesa la Empresa, es sumamente grave Y, delicado, como consecuencia de la enfermedad que padece el propietario, el cual se encuentra ele baja desde el 27-11-00, desconociéndose la fecha en que podrá reincorporarse a la misma. La actitud y el comportamiento que usted mantiene es inaceptable, tanto desde el punto ele vista profesional, como y lo que es más grave, desde el personal. A raíz de estos comportamientos, en ficha 10-03-00, le fue comunicado por esta Empresa un apercibimiento por escrito v durante el mes de diciembre del mismo año, se le notificó uncí sanción de suspensión de empleo y sueldo, por mismos hechos graves, creyendo esta dirección que con la imposición de dicha sanción su comportamiento y actitud serían normales. Pues bien, " raíz de reincorporarse de nuevo a su puesto de trabajo, los hechos protagonizado., por usted, que se detallan a continuación, reflejan una persistencia y con agravamiento en su forma de actuar inaceptable. Así, el día 09-01-01, usted, en las dependencias del taller, estando presentes sus compañeros de trabajo, y el director accidental ele la misma, Federico , hijo del propietario, se dirigió a ellos y en tono insultante Y amenazante, manifestó: Sois unos lame-cus, vendidos, mentirosos, maricóns, acompañado de gestos groseros y despectivos hacia todos ellos: que acusó, en presencia de sus compañeros, al empleado Don Carlos Daniel , de chivato, echándole la culpa de su sanción anterior, incitándole con frases corno: .¿ Qué, estaste poñendo forte ahora?, vouche ter que ter medo ". "..Me vas ti pegar:, mira como tiemblo ", O único pura o que vales e para facer quinielas ", todo esto delante del resto ele la plantilla de trabajadores. Que ante esta situación, Don Federico , para calmar los ánimos le pidió primero Y le ordenó después durante 5 ocasiones, que se cese para su puesto de trabajo y cesara en su actitud, a lo que, usted no hizo ningún caso, v se quedó enfrente de Carlos Daniel , provocándolo. Que por motivo de dichas actuaciones la tensión que se creó en la Empresa fue mucha, afectando al rendimiento de todos ellos, llegando incluso a comunicar alguno, que si seguía usted comportándose de esta manera prefería irse de la Empresa. Que el día 15-01-01. citando Don Federico le pregunto porqué no había hecho el trabajo que se le encomendó, usted le contestó: Usted y los demás son unos mentirosos ", "Prepáreme otro papel. ande que eso se le da muy bien "./ TERCERO.- De los hechos imputados al actor en la carta de sanción ]la resultado acreditado: El día 9 de enero de este año, estando el actor con otros compañeros en el taller de la empresa cerca del reloj de fichar, sin provocación previa, se dirigió a SUS compañeros especialmente a D. Carlos Daniel , y les llamó lameculos, maricones v vendidos reaccionando el citado D. Carlos Daniel insultando también al actor y llegando unos compañeros a tener que ponerse entre los dos para evitar una posible pelea; D. Carlos Daniel habló luego con la hija del jefe y dijo que si el actor seguía con esa actitud él se iría cíe la empresa; así mismo, el día 15 de enero el hijo del empresario, D. Federico le llamo la atención al actor varias veces por haber dejado la herramienta sin recoger; el demandante tiene una actitud de beligerancia y desavenencias con sus compañeros y jefes desde hace varios meses. El gerente presenta recidiva de tumor gangliar frontal izquierdo, oligodendroglioma anaplásico, habiendo sido ingresado en el Xera-Cíes el día 30 de noviembre de 2000 y ciado de alta el 21 de diciembre./ CUARTO.- El demandante, que padece una grave enfermedad (te la sangre, ya fue sancionado mediante carta de fecha 21 de diciembre de 2000 por presuntos insultos y faltas tic respeto a los hijos del gerente de la empresa y desidia en el trabajo, presentando papeleta de conciliación ante el SMAC el día 5 de enero, no constando el día en que se citó...

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