STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Febrero de 2001

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2001:1878
Número de Recurso378/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 378/99 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª. Teresa Barril Roche Recurrente: Ldo. Dª. Rosa Mascaraque Delgado. C/Talco 69 28021 Madrid Comunidad de Madrid (Se notifica en Sala)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NÚM. 196 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz D. Juan Ignacio Pérez Alférez En Madrid, a diez de Febrero del año dos mil uno. Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 378/99 interpuesto por la Letrada Dña. Rosa Mascaraque Delgado en nombre y representación de la empresa "Preciados, S.A." contra la resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 11 de Octubre de 1.996, que declaró la inadmisibilidad del recurso ordinario contra la resolución de la Dirección General de Trabajo y Empleo de 7 de Mayo de 1.996, confirmatoria del acta de infracción núm. 259/96 sobre imposición de sanción por cuantía de 25.000 ptas. habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de la sanción impuesta, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Comunidad de Madrid se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso-administrativo y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso, que tuvo lugar el día 9 de Febrero del 2.001.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la imposición a la empresa "Preciados, S.A." de una multa de 25.000 ptas.

El acta de infracción núm. 259/96 de autos, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se presenta con el siguiente contenido:

Se ha efectuado visita de Inspección el día 23 de Noviembre de 1.995, a la empresa de referencia, a la obra que están ejecutando en la c/ Julián del Cerro 17 de Madrid. En este centro de trabajo se encontraba, al menos, un trabajador de esta sociedad y no utilizaba casco de seguridad.

Tal hecho constituye una infracción al art. 19 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/ 1.995 de 24 de Marzo, en relación con lo dispuesto en el art. 143 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden Ministerial de 9 de Marzo de 1.971.

Dicha infracción viene tipificada preceptivamente como leve en el art. 9.4 de la Ley 8/ 1.988 de 7 de Abril sobre infracciones y sanciones del orden social. Se califica en grado medio, teniendo en cuenta el peligro de impacto que su omisión implica, de acuerdo eón lo dispuesto en los arts. 36 y 37 del citado texto legal.

SEGUNDO

El orden lógico procesa determina la revisión en primer término de la inadmisión administrativa del recurso ordinario empresarial frente a la inicial resolución sancionadora, fundamentada en el transcurso del plazo de un mes previsto en el articulo del entonces vigente artículo 114.2 de la Ley 30/

1.992 de 26 de Noviembre (sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común) entre las fechas de 14 de Mayo de 1.996 de la notificación de la resolución sancionadora y de 14 de Junio siguiente de la presentación del recurso ordinario, y cuya declaración de inadmisión da pie al Letrado de la Comunidad de Madrid para oponer, al amparo de los artículos 40.a) y 82.c) de la aplicable al caso de autos Ley Jurisdiccional de 1.956, la inadmisibilidad a su vez del recurso contencioso ahora enjuiciado. En su demanda la parte recurrente aduce que el recurso ordinario lo presentó dentro de plazo.

En orden al cómputo del plazo de un mes para la interposición del recurso administrativo ordinario que disponía el artículo 114.2 de la Ley 30/ 1.992 (con anterioridad a su modificación por Ley 4/ 1.999 de 13 de Enero), ha de tenerse en cuenta que conforme a su articulo 48, apartados 2 y 4 segundo párrafo (éste último derogado por la Ley 4/99), si el plazo se fija en meses, éstos se computaban de fecha a fecha a partir del día de la notificación del correspondiente acto, de manera que en el supuesto de los presentes autos, si la notificación de la...

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