STSJ País Vasco , 26 de Julio de 2004

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2004:1398
Número de Recurso533/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTROS TRIBUTOS ACUERDO DE 20-12-01 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 2001/0146 CONTRA ACUERDO DE 12-3-01 DESESTIMATORIO DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA LIQUIDACION POR SANCION 59-834942800-0P CORRESPONDIENTE AL IMPUES TO SOBRE SOCIEADES, EJERCICIO 1995 SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 533/02 DE ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 588/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JAVIER RODRIGUEZ MORAL DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintiseis de julio de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 533/02 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna el Acuerdo del tribunal Economico- Administrativo Foral de Gipuzkoa de 20 de Diciembre de 2.001.

Son partes en dicho recurso: como recurrente SOCIEDAD ANONIMA DEPORTES Y ESPECTACULOS, representado por el Procuradora DOÑA MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado DON JOSE MARIA RUIZ LLUNDAIN.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora DOÑA BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por Letrada DOÑA ANA IBARBURU.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27-02-02 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD ANONIMA DEPORTES Y ESPECTACULOS, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del tribunal Economico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de 20 de Diciembre de 2.001; quedando registrado dicho recurso con el número 533/02.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 6.614,06 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba al no instarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 19-07-04 se señaló el pasado día 22-07-04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se combate el Acuerdo del tribunal Economico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de 20 de Diciembre de 2.001, que desestimaba la Recl.

2.001/146, promovida por la sociedad actora frente al Acuerdo del Subdirector General de Inspección de 2 de Marzo de 2.001 confirmatoria de sanción derivada de Acta Inspectora de conformidad nº 9800899 del Impuesto de Sociedades del ejercicio de 1.995. En el expediente sancionador se parte de la base de que el sujeto pasivo dio su conformidad a la exclusión como inversiones en activos fijos materiales nuevos a facturas por importe de 19.796.287 pesetas, resultando una cuota a ingresar de 1.475.761 pesetas y un importe indebidamente acreditado a deducir en ejercicios futuros de 2.486.391 pesetas, lo que dió lugar a la aplicación de las infracciones previstas por los apartados 79, a) y d) de la Norma Foral General y a imponer una sanción pecuniaria de 1.100.487 pesetas mediante Resolución de 25 de Octubre de 1.999, luego confirmada.

En el proceso, en cierta medida vinculado al que se sigue bajo referencia 534-02, y que se resuelve con la misma fecha, la parte actora realiza las apreciaciones y motivos de discrepancia relativas a cada partida o factura afectada en materia de imputación de infracción tributaria, que se dividen en dos grupos:

  1. Inversiones realizadas en Edificio Trueba y "Popsy Astoria", a que se dió conformidad por importes de 1.658.184 pesetas y 9.979.863 pesetas.

    Se sostiene, exclusivamente en relación con el establecimiento de hostelería denominado "Popsy" de los Cines Astoria de San Sebastián, la buena fe en la actuación del contribuyente, carente de ánimo de defraudar y acomodada a una interpretación razonable de la norma, ya que dicho establecimiento fue arrendado en 1.995 a una sociedad mercantil filial denominada SADHESA, participada al 100 por 100 por la sociedad matriz o principal recurrente, por lo que, a efectos de lo dispuesto coincidentemente por las Normas Forales 11/1.993, de 26 de Junio y 1/1.995, de 16 de Febrero, sobre incentivos fiscales de apoyo a la reactivación económica, acerca de la prohibición de transmitir, arrendar o ceder el uso de los activos en que se haya materializado la inversión a terceros, esa condición no se daría la citada mercantil SADHESA cuya dirección y control estaba en manos de la actora y con la que compartía el patrimonio empresarial, quedando las inversiones afectas a una explotación económica en los términos y dentro de la finalidad de dichas Normas Forales.

    Lo que opone la Administración demandada es que se ingresó una cuota inferior de la que correspondía, al aplicar unas deducciones que no procedían por haberse incumplido los requisitos de dichas Normas Forales mediante la cesión a tercero de los bienes en que invirtió.

  2. Inversiones en los Multicines Príncipe y Astoria, según el detalle que se especifica a los folios 57, 58 y 60 de estos autos.

    Se trata de inversiones en que su carácter de activo fijo nuevo viene determinado por las reglas y normas de valoración del Plan general de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1.643/1.990, de 20 de Diciembre , como gastos adicionales a incluir en el precio de adquisición de los activos incentivables, o por ser costes de renovación, ampliación o mejora que aumentan la capacidad, productividad, o alargan la vida útil de los bienes de inmovilizado material.

    Al margen de lo anterior, el recurso sostiene la procedencia, en todo caso, de la reducción del 40% de la sanción impuesta por haber dado conformidad a la propuesta de liquidación derivada del Acta A01 9800899.

SEGUNDO

En el primero de los temas de debate, la respuesta viene necesariamente influenciada, aunque no impuesta, por lo que hemos concluido en el proceso paralelo nº 534/2.002, rechazándose allí que se diese incumplimiento de las previsiones del articulo 4.f) de la Norma Foral 11/1.993 , y 1/1.995, de 16 de Febrero , cuando se trataba de unos contratos con sociedades filiales, incluída SADHESA, que se denominaban de prestación de servicios de gestión, y que contaban con un contenido prácticamente idéntico en lo obligacional al que obra a los folios 77 a 81 que ahora se examina, lo que va a ser decisivo en el presente caso para rechazar la concurrencia de infracción tributaria.

Los respectivos artículos 5, regla Séptima de tales disposiciones, respecto de la aplicación de las deducciones, disponen que, de darse esa transmisión, arrendamiento o cesión a terceros, la misma, "determinará la obligación de ingresar las cuotas no satisfechas en su momento por las deducciones aplicadas y los correspondientes intereses de demora". Es decir, que lo que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR