STSJ País Vasco , 15 de Diciembre de 2004

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2004:3147
Número de Recurso2783/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · PERSONAL ORDEN DE 1-9-03 DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO IMPONIENDO SANCION DE SEPARACION DEL SERVICIO COMO AUTORES RESPONSABLES DE UNA FALTA MUY GRAVE. EXPTE. 405X02EDO34 SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2783/03 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 926/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA En BILBAO, a quince de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2783/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden de 1 de septiembre de 2003 del Consejero de Interior del Gobierno Vasco, por la que se impuso sanción de separación del servicio a DON Ángel Jesús y Doña Soledad , miembros de la Ertzaintza, como autores de una falta muy grave prevista en el art. 8.13 del Reglamento de Régimen Disciplinario del los Cuerpos de Policía del País Vasco , aprobado por Decreto 170/1994 de 3 de mayo , en relación con el art. 83.h) de la Ley de Función Pública Vasca .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTES: DON Ángel Jesús y DOÑA Soledad , representados por D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigidos por la Letrada Dª. MARÍA CONCEPCIÓN HELGUERA DOMINGO.

- DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de noviembre de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALBERTO ARENAZA ARTABE actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 1 de septiembre de 2003 del Consejero de Interior del Gobierno Vasco por la que se les impuso sanción de separación del servicio como autores de una falta muy grave prevista en el art. 8.13 del Reglamento de Régimen Disciplinario del los Cuerpos de Policía del País Vasco aprobado por Decreto 170/1994 de 3 de mayo en relación con el art. 83.h) de la Ley de Función Pública Vasca ; quedando registrado dicho recurso con el número 2783/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso y declare no ajustada a derecho la Orden recurrida y ordene su anulación y revocación, declarando el derecho de los recurrentes a la reintegración de todos y cuantos derechos les han sido ilegítimamente detraídos y restitución de las retribuciones económicas dejadas de percibir, con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Por auto de 13 de abril de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos .

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 03.12.04 se señaló el pasado día 14.12.04 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Ángel Jesús y Dª. Soledad , recurren la Orden de 1 de septiembre de 2003 del Consejero de Interior del Gobierno Vasco, por la que se les impuso sanción de separación del servicio, en su condición de miembros de la Ertzaintza, como autores de una falta muy grave prevista en el art. 8.13 del Reglamento de Régimen Disciplinario del los Cuerpos de Policía del País Vasco , aprobado por Decreto 170/1994 de 3 de mayo , en relación con el art. 83.h) de la Ley de Función Pública Vasca .

Antes de continuar, diremos que la Ley 4/92 de 17 de julio de Policía del País Vasco, en su art. 92.2 m), tipifica como falta muy grave "cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como falta muy grave en la legislación general de los funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas"; en relación con ello, el art. 83 h) de la Ley 6/1989 de 6 de julio de la Función Pública Vasca, tipifica como falta muy grave "el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades".

En el ámbito reglamentarario, el art. 8.13 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco , aprobado por Decreto 170/94 de 3 de mayo , considera faltas muy graves "cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores tipificada como falta muy grave en la legislación general de los funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas".

Tanto en la Ley de Policía del País Vasco como en el Reglamento de Régimen Disciplinario, se prevé para las faltas muy graves, bien la sanción de separación del servicio, que fue la que se impuso por la Orden del Consejero recurrida, o la de suspensión de funciones de 2 a 4 años.

SEGUNDO

Hechos probados.

En relación con ello conviene también dejar constancia ya en este momento, por su relevancia en el ámbito sancionador, los hechos probados que plasmó la resolución sancionada, que son los siguientes:

<< Primero.- (...) Ángel Jesús y Soledad , miembros de la Ertzaintza, con números profesionales NUM000 y NUM001 , respectivamente, el 7 de enero de 2002 comenzaron una situacjón de baja laboral por enfermedad común que se prolongó en el tiempo hasta el 8 de setiembre de 2002, en el supuesto de Ángel Jesús , y hasta el 15 de octubre de 2002 en el caso de Soledad .

Segundo

Durante este periodo de tiempo, los expedientados fueron vistos en la tienda de ropa "Martitz", sita en la calle Iparragirre nº 36, en Bilbao, desarrollando diversas actividades relacionadas con la explotación comercial de ese negocio.

Así, entre las 18:00 y las 19.30 horas del día 12 de marzo de 2002 la agente expedientada can nº

profesional NUM001 se encontraba en el interior de la tienda "Martitz', realizando actividades tales coma doblar una camisa a introducirse en el interior de la tienda.

Entre las 16:55 y las 17.20 horas del día 18 de marzo de 2002 los dos agentes expedientados se encontraban en el interior de la tienda "Martitz", realizando actividades tales como: el agente con nº

profesional NUM000 se introducía en la trastienda del local, atendía a clientes, colgaba prendas en perchas y descolgaba prendas de los maniquíes; la agente NUM001 , par su parte, también atendía a clientes y realizaba el cobro en metálico por la compra de objetos.

Entre 1as 18:15 y las 18:50 horas del día 21 de marzo de 2002 la agente con nº profesional NUM001 se hallaba en el interior de la tienda ,Martitz", atendiendo a un cliente, colocando ropa en las perchas, metiendo ropa en una bolsa y entrando en la trastienda del local.

Entre las 12:00 y las 13:00 horas del día 22 de marzo de 2002, el agente con nº profesional NUM000 , realizaba tareas de atenci6n al público y colocó prendas de vestir en un perchero.

Entre las 11:20 y las 11:50 horas del día 25 de marzo de 2002 el agente con nº profesional NUM000 se encontraba detrás del mostrador de la tienda "Martitz".

Entre las 12:20 y las 13:00 horas del día 27 de marzo de 2002 el agente con nº profesional NUM000 se encontraba en el interior de la tienda "Martitz", y preparaba junto a otra persona un maniquí del escaparate.

El 2 de abril de 2002, a las 13:00 horas, la agente con nº NUM001 estuvo en el interior del comercio "Martitz", detrás del mostrador, entre las 18:50 y las 19:30 horas; el agente con nº profesional NUM000 , se hallaba tras el mostrador del comercio, así como entrando y saliendo de la trastienda del local.

Entre las 19:30 y las 20:25 horas del día 3 de abril de 2002 el agente con nº profesional NUM000 se encontraba tras el mostrador de la tienda "Martitz", y entre otras cosas manipuló un paquete y dobó un panta1ón.

A las 11:45 horas del día 4 de abril de 2002 la agente con nº profesional NUM001 estaba tras el mostrador del local "Martitz".

Entre las 10:00 y las 10:15 horas del día 5 de abril de 2002 la agente con nº profesional NUM001 se encontraba tras el mostrador del local "Martitz".

A las 11:30 horas del día 15 de abril de 2002 la agente con nº profesional NUM001 realizó tareas de doblar ropa y colocarla en expositores en la tienda "Martitz".

El día 30 de abril de 2002 la agente con nº profesional NUM001 , mientras estaba en la tienda "Martitz", realiz6 actividades tales como: coger el teléfono; abotonar camisas; introducir ropa en el almacén; atender a clientes facilitándoles ropa; doblar, ordenar, colgar y exponer la ropa de la tienda; manipular el ordenador del establecimiento. El agente con nº profesional NUM000 realizó actividades tales como atender a la clientela; introducir ropa en el almacén de la tienda; ordenar zapatos y ropa; así como poner esta ropa en perchas.

El día 2 de mayo de 200, la agente, con nº profesional NUM001 se encontraba en el interior de la tienda "Martitz", realizando las siguientes actividades: atendió el teléfono del local; entró en el almacén del local; ordenó ropa en las baldas de la tienda; atendió a clientes; sacando ropa y zapatos del almacén y mostrándoselos a los clientes. Asimismo, el agente con nº NUM000 estuvo dentro del almacén.

El día 16 de mayo de 2002, la...

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