STSJ Cataluña , 24 de Octubre de 2003

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2003:10633
Número de Recurso2086/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 2086/1998 SENTENCIA Nº 1092/2003 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D.EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS DÑA. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ En Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por CASINO LLORET DE MAR S.A. representado por el PROCURADOR CARLOS TESTOR IBARS y asistido por el LETRADO DÑA.LAURA BUJONS SAMPERE contra la Administración demandada TEARC, actuando en nombre y representación de la misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Es parte codemandada el DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES, representada y asistida por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa al parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente quedaron las actuaciones pendientes para dictar Sentencia.

CUARTO

Por providencia de fecha 15 de septiembre de 2003 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21 de octubre de 2003, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la resolución del TEAR de Cataluña dictada el 11 de junio de 1997, en la reclamación 17/60196, que confirmó el acuerdo dictado por la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, por el concepto de impuesto sobre el juego, ejercicio 1990, cuantía 1.910.228 ptas.

SEGUNDO

La cuestión a dilucidar no es otra que determinar si la empresa demandante, Casino de Lloret de Mar, SA, tiene derecho a que se le devuelva la cantidad solicitada en concepto de ingreso indebido, por haber ingresado a raíz de su declaración presentada el 20 de enero de 1991, ejercicio de 1990, la cantidad correspondiente en la que había incluido el importe de determinados cheques bancarios que resultaron impagados.

TERCERO

Para resolver la controversia hemos de partir de que el Real Decreto 221/1984, de 12 de diciembre, por el que se regula la tasa fiscal que grava la autorización o...

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