STSJ Andalucía , 8 de Julio de 2002

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2002:10264
Número de Recurso2055/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 2.055/1997 SENTENCIA NÚM. 777 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a ocho de julio de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.055/1997 seguido a instancia de D. Jose Enrique , que comparece representado por la Procuradora Sra. Rubio Ascasibar, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Huétor Vega, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Sra. Ceres Hidalgo. La cuantía del recurso es de 378.926 pesetas (2.277,39 euros).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 27 de mayo de 1997 contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Huétor Vega de 21 de marzo de 1997 por el que se desestima el recurso de reposición deducido frente a requerimiento de pago anticipado del 50 por 100 de la cuota de contribuciones especiales por obras de urbanización de la calle España de esa localidad. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la liquidación pretendida y el acuerdo municipal que la confirma por no ser conforme a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia confirmando en sus términos el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Huétor Vega que se recurre por ser ajustado a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

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