STSJ Islas Baleares , 24 de Septiembre de 2002

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2002:1037
Número de Recurso1029/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 755 En la ciudad de Palma de Mallorca a 24 de septiembre del año dos mil dos. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1029 de 1999, seguidos entre partes; como demandante, Eurolíneas Marítimas S.A.L., representada por la Procuradora Dª. Carmen Jiménez Nadal, y asistida del Letrado D. José Vicente Mañez Ortiz; y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución de la Consellería de Fomento, de 23 de marzo de 1999, por la que se imponía sanción de multa de 7.500.000 pesetas por la comisión de infracción grave en materia de transporte marítimo.

La cuantía del recurso se ha fijado en 45.075,90 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 10 de mayo de 1999, admitiéndose a trámite por Auto del día 19 de enero de 2000, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 15 de febrero de 2000, solicitando la estimación del recurso.

Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 25 de noviembre de 2000, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 30 de octubre de 2001, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y testifical propuestas, que fueron llevadas a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 21 de marzo de 2002, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 17 de septiembre de 2002, se señaló el día 24 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 22 de mayo de 1998 la Administración ahora demandada, Comunidad Autónoma de les Illes Balears, acordó iniciar expediente sancionador contra Flebasa, actualmente Eurolineas Marítimas SAL., Balearia, aquí recurrente, la cual, teniendo autorizadas las líneas marítimas regulares de cabotaje entre Alcudia y Ciutadella de Menorca y entre Ibiza y la Salina de Formentera, dejó de prestar los servicios entre el 24 de abril y el 12 y 14 de mayo de 1998, respectivamente, careciendo de autorización para ello.

Seguido el expediente, donde Flebasa presentó alegaciones al acuerdo de iniciación y a la propuesta de resolución, la Consellería de Fomento, mediante resolución de 23 de marzo de 1999, declaró la responsabilidad de Flebasa, pero impuso sanción de multa de 7.500.000 pesetas a la aquí recurrente, Eurolíneas Marítimas, SAL., Balearia, por la comisión de infracción grave - artículo 115.3.n de la Ley 27/92 y artículos 8.1. y 10 del Real Decreto 1466/97-.

Dicha sanción, fundamentada en que se dejó de prestar el servicio sin haber comunicado a la Administración el preaviso de huelga, dándose así lugar a que no pudieran establecerse los servicios mínimos precisos para cubrir las obligaciones de servicio publico, al fin, agotó la vía administrativa y la controversia se ha instalado en esta sede, esgrimiéndose en la demanda, en síntesis, que la aquí recurrente fue sancionada sin haber sido oída ya que sólo fue oída Flebasa, concurriendo únicamente subrogación en la titularidad de las líneas marítimas, a lo que se suma que sólo cabría sancionar a la titular de la línea en el momento de los hechos del caso - ...

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