STSJ Extremadura , 15 de Febrero de 2001

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2001:356
Número de Recurso3050/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA / En Cáceres a QUINCE de FEBRERO de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 3050 de 1997, promovido por el/la Procurador/a D/Dª

ENRIQUE DE FRANCISCO SIMÓN, en nombre y representación del recurrente CÍA SEVILLANA DE ELECTICIDAD, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el LDO. DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, de 04.02.97 que sancionaba al recurrente por interrupción del suministro eléctrico sin existir causa de fuerza mayor.

Cuantía 10.000.000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S PRIMERO.- El presente recurso, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Enrique de Francisco Simón, en nombre y representación "SEVILLANA DE ELECTRICIDAD, S.A.", se dirige contra la Resolución de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, de la Junta de Extremadura, de 23 de octubre de 1.997, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas, de dicha Consejería, de 31 de enero de 1.997 (expediente 53/96); y se le imponía una sanción de 10.000.000 millones de pesetas por una infracción grave en materia de Ordenación del Sector Eléctrico Nacional; suplicándose en la demanda que se anule el referido acto y se deje sin efecto la sanción impuesta. A tales pretensiones se opone el Gabinete Jurídico de la Junta demandada por considerar el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

En el acuerdo de iniciación del expediente sancionador, fechado el día 9 de febrero de 1996, se imputan a la actora los siguientes hechos: interrupción del suministro eléctrico el día 6 de enero de 1996 en la línea (66 Kv) Villafranca-Llerena en subestación Villafranca, afectando a la subestación Llerena y línea 66 Kv Pintado-Llerena, por estar acopladas, sin haber existido una causa de fuerza mayor para ello.

Obra en el expediente (pág. 2) el fax remitido por la actora a la demandada en la que se indica que el sábado día 6 de enero de 1996, a las 15,30 horas desconecta interruptor debido a "tres postes caídos como consecuencia del temporal". Tramitado el procedimiento, para depurar las responsabilidades por dicho corte de suministro, se formula pliego de cargo en que se consideran los hechos como constitutivos de una infracción de las prevenidas en los artículos 59-4º y 60 de la Ley 40/1.994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional. En la propuesta se resolución, fechada el día 4 de diciembre de 1996, se califica como infracción grave, prevista en el artículo 60, proponiéndose imponer a...

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