STSJ Murcia , 2 de Febrero de 2000

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2000:356
Número de Recurso712/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 712/97 SENTENCIA nº 134/2.000.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA Constituida por el Magistrado Iltmo. Sr. Don Joaquín Moreno Grau, actuando unipersonalmente de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria única numero dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio.

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 134/2.000.

En Murcia a 2 de febrero de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 712/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 201.000 ptas, y referido a: Sanción en materia de transporte escolar.

Parte demandante: Autobuses Costa Cálida S.L. representada y dirigida por el Letrado Don Rafael Cebrian Carrillo.

Parte demandada: Ayuntamiento de Murcia representado por la Procurador Doña Josefa Gallardo Amat y y defendido por el Letrado Don Antonio Hellín Pérez.

Acto administrativo impugnado: Decreto de la Alcaldía de Murcia de 19 de diciembre de 1996 que imponía una sanción de 201.000 pesetas por comisión de una infracción del art. 140 a) de la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre .

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que estimando la demanda por los argumentos señalados en su relato, anule el acto objeto del recurso, declarando la revocación de la sanción, por no ser exigible la autorización que para vehículos discrecionales constituye el fundamento de la denuncia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de marzo de 1.997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, cuyo resultado será valorado en los correspondientes fundamentos jurídicos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones quedaron pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo, constituyéndose la Sección con un solo Magistrado para conocer del proceso por ser de los atribuidos por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, y estar pendiente ante la misma en el momento de entrada en vigor de la citada Ley.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora, Autobuses Costa Cálida SL, fue sancionada por el Ayuntamiento de Murcia, con multa de 201.000 ptas, por la comisión infracción calificadas de muy grave y tipificada en el art.140.a)

de la LOTT , y ello como consecuencia de denuncia formulada por Agentes de la Policía Local; los hechos sancionados consistían en realizar un vehículo, perteneciente a dicha empresa, servicios de transporte escolar de naturaleza urbana, sin la autorización de transporte discrecional, estando en posesión de la tarjeta de transporte VR en lugar de la VD.

SEGUNDO

El objeto de este recurso es señalado por la recurrente en su demanda, al indicar en la misma que lo interpone contra las sanción impuesta por el Ayuntamiento de Murcia, como consecuencia de considerar necesario utilizar autorizaciones de transporte discrecional para los servicios de...

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