STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Febrero de 2003

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2003:1709
Número de Recurso1267/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

R.1267/97 Recurso n° 1267/97 SENTENCIA NUMERO 146 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos D. Enrique Calderón de la Iglesia.

D. Miguel Angel García Alonso.

En la Villa de Madrid, a cuatro de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso- administrativo número 1267/97 interpuesto por la entidad mercantil "Frutas AZ., SL.", con domicilio social en Madrid representada, por el Procurador Don Paulino Rodríguez Peñamaría y asistida por el Letrado. Sr. Méndez López contra el Decreto de 24 de febrero de 1.997 del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra el Decreto de 10 de Enero de 1.997 de la Primera Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Madrid a propuesta del Concejal de Economía, Empresas y Comercio del Ayuntamiento de Madrid por el que se imponía a la entidad recurrente una sanción consistente en Multa de 100.000 pesetas por infracción del vigente Reglamento de Funcionamiento del Mercado Central de Frutas y verduras. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Granados Bravo y como codemandada, la entidad "Mercados centrales de Abastecimiento de Madrid SA. (Mercamadrid SA.)"

asistida y representada por el Letrado Don Pedro E. Escudero de Isidro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se declarara nula y sin efecto y por lo tanto se revocara la resolución recurrida y se condenara a la administración actuante al abono de las costas causadas.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Corporación demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por la representación del codemandado la entidad (Mercamadrid, SA.) se presentó escrito contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho imponiendo las costas causadas a la parte recurrente.

CUARTO

Que no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose pata la deliberación, votación y fallo, el día 21 de enero de 2.003 VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Javier E. López Candela.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la entidad mercantil "Frutas, AZ., SL." interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto de 24 de febrero de 1.997 del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra el Decreto de 10 de enero de 1.997 de la Primera Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Madrid a propuesta del Concejal de Economía, Empresas y Comercio del Ayuntamiento de Madrid por el que se imponía a la entidad recurrente una sanción consistente en Multa de 100.000 pesetas conforme determinaba el artículo 106 c) a) del vigente Reglamento de Funcionamiento del Mercado Central de Frutas y Verduras. Dicho precepto sanciona como falta muy grave la reiteración de cualquier falta grave.

SEGUNDO

Es doctrina pacifica del Tribunal Supremo aquella que establece que la potestad sancionadora de la Administración, ofrece un entorno intrínsecamente penal, siendo equiparables en cuanto a la aplicación de sus principios fundamentales orientadores dicha potestad sancionadora administrativa y el "ius puniendi" del Estado. Así el Tribunal Constitucional en su Sentencia 8 de Junio de 1.981 sostiene que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación con ciertos matices, al Derecho Administrativo sancionador dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, hasta el punto de que un mismo bien jurídico puede ser protegido con técnicas administrativas o penales, si bien en el primer caso con el límite que establece el propio artículo 25.3 de la Constitución al señalar que la Administración Civil no podrá imponer penas que directa o subsidiariamente impliquen privación de libertad.

TERCERO

Desde dicha perspectiva, es patento que las garantías a la hora de tramitar el expediente sancionador, han de ser extremadas, para evitar la indefensión. Por ello han de analizarse los argumentos que el recurrente esgrime en solicitud de la anulación del acto administrativos recurridos y que pueden se resumen en los siguientes: 1°) Infracción por parte del órgano sancionador de las normas procedimientales vulnerándose los principios de defensa y de presunción de inocencia, existiendo una falta de prueba de los hechos imputados a la entidad mercantil "Mercamadrid SA" de la presunción de veracidad que para las autoridades reconoce el artículo 137.3 de la Ley...

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